Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2025

T-378 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martina, Como Agente Oficiosa De Francisco·Demandado Proteccion Sa

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Requisitos Para Reclamar La Pensión De Sobrevivientes En Nombre De Menores, Cuyos Padres Están Ausentes Y Bajo Cuidado De Guardadores.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en representación de un nieto adolescente que está bajo su cuidado y manutención desde que quedó huérfano por el fallecimiento de sus dos padres en circunstancias violentas.

La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuyó a la negativa de estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo del afiliado fallecido, con el argumento de no haber aportado el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara la designación de la actora como guardadora del joven.

La peticionaria alegó que el referido requisito resultaba desproporcionado en la medida en que acreditó la custodia provisional acreditada por el ICBF y que el respectivo juzgado de familia no había proferido sentencia dentro del proceso de designación de guarda.

Se analizó jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de niños, niñas y adolescentes cuando sus padres están ausentes.

Se recordó que en casos similares al presente la Corte ha considerado suficiente acreditar (i) que los progenitores del niño, niña o adolescente hayan fallecido o se encuentren imposibilitados para ejercer la patria potestad; (ii) que la persona a cargo de su cuidado sea un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad; (iii) que dicho familiar realice actos efectivos de cuidado; y (iv) que los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente estén en riesgo de ser vulnerados.

En sede revisión se constató que la tutelante fue designada judicialmente como guardadora del joven y que el accionado reconoció la prestación reclamada.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, se instó a la entidad a evitar imponer, en lo sucesivo, requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y a flexibilizar el requisito de la presentación de la sentencia de designación de guarda emitida por un juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la respectiva nota marginal, en atención a las circunstancias particulares de cada caso, para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes.

Así mismo, se instó a los fondos de pensiones para que apliquen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y hagan uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de pensión de sobrevivientes, con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores de edad con padres ausentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2025 por el Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga, en la cual se declaró improcedente el amparo constitucional. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
  2. SEGUNDO. INSTAR (i) a Protección S.A. para que, en lo sucesivo, evite imponer requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y flexibilice el requisito de la presentación de la sentencia de designación de guarda emitida por un juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la respectiva nota marginal, en atención a las circunstancias particulares de cada caso, para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes; y (ii) a los fondos de pensiones para que apliquen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y hagan uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de pensión de sobrevivientes, con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores de edad con padres ausentes. Lo anterior, en los términos dispuestos en esta providencia.
  3. TERCERO. SOLICITAR al Ministerio del Trabajo y a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones, vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva la satisfacción de las órdenes adoptadas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas al juez de primera instancia dispuestas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. La Secretaría General de la Corte Constitucional les remitirá a las referidas entidades copia de esta providencia sin anonimizar, para lo de su competencia. Cabe resaltar que, con el fin de proteger al adolescente y a las demás personas cuyo derecho fundamental a la intimidad pudiera verse afectado, estas entidades deberán GUARDAR ESTRICTA RESERVA de los datos del proceso en cualquier actuación pública.
  4. CUARTO. Por las razones expuestas en esta providencia, DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Ministerio de Igualdad y Equidad, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Santander, Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo-, el Juzgado 003 de Familia de Bucaramanga y la Procuradora Judicial Delegada en Familia de Bucaramanga.
  5. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.