T-375 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Burbano Moreno Karen Y Otros·Demandado Miguel Polo Polo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que fueron interpuestas en contra de un representante a la Cámara y por hechos ocurridos en el Congreso de la República, donde el accionado recogió y desechó públicamente parte de la exposición artística denominada “Mujeres con las botas bien puestas”, organizada por el colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) y la Fundación Rinconesarte Internacional.
Los actores alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales y los de las víctimas, mientras que el demandado adujo que sus declaraciones y acciones estaban amparadas por la libertad de expresión al tratarse de una crítica pública.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la libertad de expresión, con especial énfasis en la protección y límites constitucionales de la libertad de expresión artística y los discursos de los funcionarios públicos. 2º.
El contenido y alcance de los derechos fundamentales a la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria histórica.
Consideró la Sala que el acto del tutelado de retirar y desechar parte de la instalación artística, acompañado de un discurso deslegitimador difundido en redes sociales, constituyó un acto de violencia simbólica que fracturó el proceso de construcción de memoria histórica, lesionó el reconocimiento y la dignidad de las víctimas y atentó contra el valor democrático de la convivencia pacífica.
Además, encontró que las acciones del congresista no estaban amparadas por la libertad de expresión, aunque no constituyeron un discurso de odio prohibido.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al accionado como parte de un restablecimiento simbólico de los derechos tutelados que, en caso de conservar en su poder y custodias las botas retiradas de la instalación artística, proceda a devolverlas y, en caso de no conservarlas, informar al juez de primera instancia para que se conforme una mesa de concertación en donde se establezca cuál sería la mejor forma de restituirlas.
Así mismo, se le ordenó publicar en las redes sociales una disculpa.
Al Congreso de la República se le ordenó concertar con los accionantes la reprogramación y reinstalación de la exposición artística mencionada, garantizando su exhibición en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad equivalentes a las originalmente previstas.
Se precisó que en el anterior acto el demando deberá ofrecer disculpas solemnes a las víctimas de MAFAPO, por la afectación causada con sus actos y declaraciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. En el expediente T-10. 809. 821, REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. EN SU LUGAR, amparar los derechos fundamentales a la paz, a la verdad y la memoria histórica de la accionante Karen Jimena Burbano.
- TERCERO. En el expediente T-10.921.459, REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia de primera instancia que había concedido el amparo solicitado y declaró la improcedencia de las dos acciones de tutelas acumuladas. EN SU LUGAR, amparar los derechos fundamentales a la paz, a la verdad y la memoria histórica del ciudadano Raymundo Francisco Marenco Boekhoud, quien interpuso la acción de tutela a nombre propio, y los derechos a la libertad de expresión, a la paz, a la dignidad humana, a la verdad y a la memoria histórica de las madres víctimas del conflicto integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO-.
- CUARTO. ORDENAR al Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que aún conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística "Mujeres con las botas bien puestas", proceda a devolverlas al colectivo MAFAPO o, en su defecto, a la Fundación Rinconesarte Internacional, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que no conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística "Mujeres con las botas bien puestas", les informe esta situación a los jueces de tutela de primera instancia, dentro del término de cinco (5) días, contado desde la notificación de la sentencia. A prevención, los jueces de primera instancia deberán conformar una mesa de concertación para establecer cuál es la mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas y en relación con las cuales el accionante aceptó haber tomado seis ejemplares. La mesa estará conformada por un representante que designen las víctimas del colectivo MAFAPO, el representante a la Cámara accionado y representantes de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación y deberá acordar una propuesta en el término de 10 días, a partir de su instalación. Las víctimas del colectivo MAFAPO deben estar de acuerdo con lo acordado para que se entienda cumplida la presente orden y los jueces de tutela de primera instancia deberán garantizar que los acuerdos se desarrollen en un espacio de respeto y diálogo.
- SEXTO. ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que publique en sus redes sociales una disculpa pública en la que reconozca (i) la naturaleza legítima de la instalación "Mujeres con las botas bien puestas", (ii) su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y (iii) el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las madres integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO-. Esta disculpa deberá permanecer publicada por un término no inferior a 6 meses, en los mismos perfiles de las redes sociales que se usaron para la publicación inicial.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Congreso de la República que, en coordinación con el la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO- y la Fundación Rinconesarte, concierten la reprogramación y reinstalación de la exposición artística "Mujeres con las botas bien puestas" en el Patio Rafael Núñez del Congreso de la República en nuevas fechas, garantizando su exhibición en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad equivalentes a las originalmente previstas o el acto alternativo que el accionado y dicho colectivo hayan decidido realizar en caso de que no pudieran restituirse las botas originalmente retiradas. Así mismo, ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en el marco de dicho acto público, ofrezca disculpas solemnes a las víctimas de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos -MAFAPO-, por la afectación causada con sus actos y declaraciones, reconociendo el valor simbólico, artístico y reparador de la instalación. El acto simbólico de reparación debe ser transmitido por las mismas redes sociales del representante que fueron usadas para las declaraciones controvertidas en la presente acción de tutela. Igualmente, deberán ser transmitido por los canales de difusión del Congreso de la República.
- OCTAVO. ORDENAR la desvinculación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); la red social TikTok; la Superintendencia de Industria y Comercio ; el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); el Ministerio de la Igualdad y Equidad; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
- NOVENO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.