Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2025

T-373 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Isabel·Demandado Sala Civil Familia Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Gil

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil Médica (No Exige Certeza Absoluta)-Estándar Probatorio (Valoración Integral De La Atención Prestada Al Paciente). Jurisprudencia Constituciona
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por cuanto la cuantía es menor al monto necesario para acceder al recurso de casación
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Reiteración de jurisprudencia
Responsabilidad Civil Por Acto Médico
  • Estándar probatorio del nexo de causalidad
  • Estándar probatorio de probabilidad prevalente o preponderante, sin exigir certeza absoluta
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia Constitucional
Coadyuvancia En Accion De Tutela
  • Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
  • Reglas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad para su procedencia excepcional
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria
Corte Constitucional
  • Facultad para definir qué asuntos abordará o qué problemas jurídicos resolverá, una vez seleccionado un caso
Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Concepto
  • Fundamentación legal
  • Elementos que la configuran
  • Imputación del daño sobre la base de probabilidades razonables
Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • Regla jurídica no puede ser desconocida por las autoridades judiciales
12 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que los accionantes demandaron la responsabilidad civil extracontractual de una clínica, por la presunta configuración de una falla médica, lo cual condujo al fallecimiento de un familiar que había sido hospitalizado por un dengue hemorrágico.

Se adujo que la institución hospitalaria no tomó las medidas necesarias para evitar que el paciente, luego de haber sufrido un trastorno psicótico previsible por el diagnóstico que le dieron, se lanzara desde una ventana del segundo piso de la clínica.

Así mismo, por no seguir los protocolos exigidos por el Ministerio de Salud para tratar la caída.

Según los actores, la falta de diligencia en la atención médica antes y después de la caída, fue la razón del deceso.

En sede de tutela se censuró la sentencia judicial de segunda instancia adoptada al interior del precitado proceso administrativo.

Se atribuyó a dicho fallo los defectos violación directa de la Constitución, fáctico y desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad civil médica.

Se CONCEDIÓ el amparo al debido proceso, se dejó sin efectos la decisión atacada y se ordenó a la autoridad judicial proferir un nuevo fallo en el que examine únicamente lo relativo a la participación causal del paciente en la materialización del daño y, por ende, la tasación de perjuicios y la condena en costas.

Se preciso que, para los anteriores efectos, se deberá tener en cuenta las consideraciones de esta providencia.

Se fijó la siguiente regla de decisión: en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica, el juez debe realizar una valoración integral de la atención médica prestada al paciente a partir del conjunto de pruebas obrantes dentro del expediente.

Para ello, debe (i) analizar si la lex artis exige protocolos específicos de atención, teniendo en cuenta las condiciones clínicas particulares del paciente; (ii) valorar todos los hallazgos objetivos del informe de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y (iii) aplicar el estándar probatorio de probabilidad prevalente o preponderante para establecer el nexo causal entre las omisiones médicas y el resultado dañoso, sin exigir certeza absoluta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de noviembre de 2024, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la parte accionante, integrada por Isabel, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Daniel, así como David, Isabella y María, quienes acreditaron la calidad de coadyuvantes.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 22 de abril de 2024, dictada por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil interpuesta por los demandantes. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, pero solo en lo que corresponde a (i) "declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada" y, en consecuencia, (ii) "declarar extracontractualmente responsable a la Clínica por los perjuicios causados" a los demandantes.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, dicte una nueva sentencia en la que examine únicamente lo relativo a la participación causal del paciente en la materialización del daño y, por ende, la tasación de perjuicios y la condena en costas. Para estos efectos, el tribunal deberá tener en cuenta las consideraciones de esta providencia, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos 132 a 134.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y su familia. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  6. QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.