Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1993

T-371 de 1993

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Libardo Preciado

Tema · dato duro
Bienes De Uso Publico. Plaza De Bolivar. Tunja. Monumento Nacional. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de abril de 1993 del Tribunal Superior de Tunja, por los motivos expuestos en la presente providencia, salvo el numeral
  2. segundo. de la parte resolutiva del fallo en mención.
  3. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Superior de Tunja, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  4. TERCERO. ENVIAR copia de esta sentencia, al Ministerio de Educación, Consejo de Monumentos Nacionales, a Colcultura, al Gobernador de Boyacá y al Concejo de Tunja, para los efectos indicados en su parte motiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.