Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2025

T-371 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Magdalena·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Carcelario Inpec

Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad, Dignidad Humana Y Libertad Sexual-Condiciones Para La Visita Íntima Y Familiar En Centro Penitenciario O Carcelario (Visitante En Situación Migratoria Irregular)
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una ciudadana venezolana, adujó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados cuando se le negó el ingreso a un centro penitenciario para visitar a su pareja y realizar la visita familiar e íntima, con el argumento de encontrarse en una situación migratoria irregular en Colombia y, en consecuencia, no contar con un documento válido para ingresar al establecimiento.

Se abordó temática relacionada con el régimen de visitas a la población privada de la libertad y el marco normativo relacionado con la regularización migratoria de los ciudadanos venezolanos en Colombia.

Concluyó la Corte que la vulneración de derechos alegada se concretó porque la negativa de ingreso de la accionante al establecimiento penitenciario no superó un análisis estricto de razonabilidad y proporcionalidad y resultó contrario al presente constitucional establecido en la Sentencia T-385/24.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE en tanto se constató que la peticionaria ha ingresado en múltiples ocasiones al centro penitenciario para sostener visitas con su pareja.

Lo anterior porque realizó una inscripción extemporánea en el Estatuto Temporal de Protección a los Migrantes Venezolanos y obtuvo un documento válido para ingresar según el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas del INPEC.

No obstante la anterior declaratoria, se impartieron unas órdenes específicas a las accionadas y se les advirtió que, en adelante, se abstengan de desconocer el precedente que estableció la Sentencia T-385/24 y que se reiteró en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Yopal. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  3. Segundo. ORDENAR al director general del INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal - La Guafilla que, en lo sucesivo y hasta que la señora Magdalena regularice su situación migratoria, le autoricen el ingreso al establecimiento carcelario con su cédula de ciudadanía venezolana.
  4. Tercero. ORDENAR al INPEC que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, modifique la regulación relacionada con el ingreso de los ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta lo establecido por esta Corporación en la Sentencia T-385 de 2024 y en la presente providencia. En el marco de lo anterior y sin perjuicio de los demás cambios que considere necesarios, el INPEC deberá modificar su Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas, en el sentido de permitir que los migrantes venezolanos puedan presentar su cédula de ciudadanía venezolana para ingresar a los establecimientos penitenciarios, con el fin de realizar visitas familiares e íntimas a personas privadas de la libertad. Una vez realice la modificaciones ordenadas en este resolutivo, el INPEC deberá ponerlas en conocimiento de todos los establecimientos penitenciarios del país y presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Yopal, que será el competente para el seguimiento del cumplimiento de este fallo en los términos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. ADVERTIR al INPEC, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal - La Guafilla y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Yopal que, en adelante, se abstengan de desconocer el precedente que estableció la Sentencia T-385 de 2024 y que se reiteró en esta providencia.
  8. Quinto. CONMINAR a la señora Magdalena para que, en la medida de lo posible, regularice su situación migratoria. En caso de considerarlo necesario, la señora Magdalena podrá acudir a los servicios gratuitos que ofrecen la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho del país, los cuales están facultados para brindarle orientación legal y acompañamiento en trámites migratorios, entre otros asuntos.
  9. Sexto. REMITIR una copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si así lo considera, incluya las órdenes relacionadas con el protocolo de prevención, protección y garantías de no repetición en el análisis de la estrategia para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
  10. Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.