Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2025

T-370 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Jose Hernando Gonzalez·Demandado Eps Sanitas

Tema · dato duro
Derecho A La Salud (Asignación De Citas Médicas) Y Derecho De Petición (Alcance Y Contenido)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido de la respuesta
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Derecho Fundamental De Peticion
  • Marco jurídico y elementos esenciales
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque no le dieron respuesta a la petición que radicó para solicitar, entre otras cosas, recibir información sobre algunas citas médicas que había cancelado después de estar programadas, pese a ser un adulto mayor con una pérdida de capacidad laboral del 75%.

La Corte reiteró que el contenido y alcance del derecho fundamental de petición implica la posibilidad de que los ciudadanos formulen solicitudes, que las autoridades las resuelvan prontamente, que las respuestas sean de fondo, es decir, precisas, congruentes y consecuentes y que sean los peticionarios sean notificados de dicha resolución.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a las dos entidades accionadas resolver de fondo las solicitudes que el actor presentó ante ellas, así como notificar esa respuesta en debida forma.

Se reiteró que el ejercicio del derecho de petición es condición de posibilidad del ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud en su faceta de derecho al diagnóstico.

Por lo anterior, se ordenó a la EPS Sanitas que programe una cita médica para valorar clínicamente al demandante a efectos de definir qué servicios, medicamentos y procedimientos está necesitando y notificarle la reprogramación de las citas médicas necesarias para llevar a cabo esa valoración.

Al peticionario se le advirtió que, en adelante, las solicitudes que presente aparte de ser claras e identificar el objeto de la petición y las razones en las fundamente, deben ser respetuosas para con los destinatarios, tal y como lo mandan los artículos 16 y 19 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el resolutivo
  2. PRIMERO. de la decisión que el Juzgado 105 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento dictó el 27 de febrero de 2025.
  3. SEGUNDO. MODIFICAR el resolutivo
  4. SEGUNDO. de la decisión que el Juzgado 105 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento dictó el 27 de febrero de 2025. En ese sentido, ORDENARLE a la EPS Sanitas que resuelva de fondo todos y cada uno de los puntos de la solicitud que el demandante elevó el 10 de diciembre de 2024 en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Asimismo, ORDENARLE a la EPS Sanitas que le notifique la nueva respuesta por los canales físicos y electrónicos que señor González Rodríguez le haya informado en dicha solicitud. Además, deberá notificarle del mismo modo la respuesta fechada el 07 de julio de 2025.
  5. TERCERO. ADICIONAR el resolutivo
  6. SEGUNDO. de la decisión que el Juzgado 105 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento dictó el 27 de febrero de 2025 en el sentido de ORDENARLE a la EPS Sanitas que, si el demandante no asistió a la cita de valoración programada para el 08 de julio de 2025, programe una nueva cita de valoración con sus profesionales adscritos para que, con el conocimiento de la situación del señor González Rodríguez, lo valoren y determinen con certeza científica si requiere un medicamento, servicio o procedimiento de los que mencionó en su solicitud del 10 de diciembre de 2024 (o cualquier otro servicio o procedimiento que necesite en general) a fin de que les sean provistos, si es del caso. Asimismo, DEBERÁ NOTIFICARLE DEBIDA Y OPORTUNAMENTE la programación de esta nueva cita de valoración. Esto, con el ánimo de garantizar el derecho al diagnóstico del señor José Hernando González Rodríguez.
  7. CUARTO. REVOCAR el resolutivo
  8. TERCERO. de la decisión que el Juzgado 105 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento dictó el 27 de febrero de 2025. En ese sentido, ORDENARLE a la Superintendencia Nacional de Salud que resuelva de fondo la solicitud que el demandante le presentó el 10 de diciembre de 2024. Esa respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente. En caso de no ser competente para darle trámite en todo o en parte a esa solicitud, deberá informárselo al solicitante y remitir la petición a la autoridad o entidad que corresponda. En todo caso, deberá notificarle la respuesta a esa solicitud a las direcciones físicas y electrónicas que el señor González Rodríguez le haya informado en su escrito.
  9. QUINTO. ADVERTIRLE AL SEÑOR JOSÉ HERNANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ que, en adelante, las solicitudes que presente, aparte de ser claras, e identificar el objeto de la petición (así como las razones en las que fundamenta esas solicitudes) deben ser respetuosas para con los destinatarios, tal y como lo mandan los artículos 16 y 19 de la Ley 1437 de 2011.
  10. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. SOLICITARLE al Juzgado 105 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento que notifique esta decisión a las partes inmediatamente. Asimismo, SOLICITARLE a esa misma autoridad judicial que le informe a este Tribunal la fecha en la que se surta la notificación de esta sentencia y que aporte la evidencia de ello.
  11. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.