T-363 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Grisales Jose Elibeth·Demandado Aguas Kpital Cucuta Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó al hecho de no ofrecer una solución efectiva al actor frente a las filtraciones y el deterioro progresivo de su lugar de habitación, a pesar de conocer el riesgo estructural que enfrentaba y su situación de vulnerabilidad.
Así mismo, por no dar respuesta de fondo a las solicitudes de revisión del inmueble que formuló por las humedades que tenía.
El peticionario es una persona de la tercera edad, cabeza de familia y reside en su vivienda con menores de edad y una hija en situación de discapacidad.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a una vivienda digna, con énfasis en el deber de asegurar condiciones de habitabilidad adecuadas, especialmente cuando están comprometidos la salud, la seguridad o la integridad de personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
También se analizó temática referente a la obligación de las autoridades locales en la gestión del riesgo de desastres y el contenido del derecho fundamental de petición, el cual exige una respuesta clara, de fondo, suficiente, oportuna y congruente.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 11 de marzo de 2025, del Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana y petición de Santiago y su grupo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P que adelante un estudio técnico detallado en el inmueble del accionante, que incluya la utilización de geófono y otras herramientas pertinentes para la identificación del problema, así como análisis físico, químico y bacteriológico del agua presente en la vivienda. Si el problema se origina en la red pública de acueducto y alcantarillado, corresponderá a la empresa de servicios públicos realizar las intervenciones necesarias. Además, deberá emitir una respuesta clara, completa y detallada a las solicitudes presentadas por el accionante, incorporando en ella los resultados obtenidos y las acciones a seguir para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta que adelante de manera prioritaria las gestiones necesarias para verificar el riesgo real y actual que recae sobre la vivienda, su estado y estabilidad, junto con las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas. Dicha verificación deberá llevarse a cabo sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- Así mismo, dependiendo de la gravedad del riesgo identificado mitigable o no, la Alcaldía deberá adoptar los mecanismos que garanticen de manera oportuna la protección de los derechos fundamentales acá debatidos. En todo caso, los mecanismos de protección que se adopten deberán ejecutarse y cumplirse en el menor tiempo posible, sin que este exceda del mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta y a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. que presenten un informe de cumplimiento al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, en el cual se detallen las medidas adoptadas, los hallazgos, los resultados del diagnóstico y las actuaciones emprendidas para proteger los derechos del accionante y de su familia.
- QUINTO. SOLICITAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante las investigaciones pertinentes contra Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., derivadas de su falta de respuesta oportuna en el caso concreto, conforme a las consideraciones de está providencia.
- SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que brinde acompañamiento al accionante a lo largo del proceso, con el fin de garantizarle asesoría y apoyo frente a las diferentes situaciones que puedan surgir como resultado de los estudios técnicos que se dispongan, y así asegurar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.