Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2025

T-359 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Ricardo En Nombre Propio Y En Representación De Su Hijo·Demandado Icbf Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Verificación Y Restablecimiento De Derechos (Pard)-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se relacionan con procesos de verificación y restablecimiento de derechos de dos menores de edad.

En un caso, de un niño de cinco años y, e el otro, de un bebé de cuatro meses.

En ambos asuntos los accionantes son los padres quienes solicitan el amparo a nombre propio y en representación de sus hijos.

Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que ninguno de los casos superaba el de subsidiariedad en lo referente a la protección de derechos invocada por los padres.

Esto, en razón a que contaban con mecanismos ordinarios al interior de cada proceso para la defensa de sus intereses y no se demostró un perjuicio irremediable.

No obstante, la Sala concluyó que el requisito de subsidiariedad se superaba en el caso de las garantías invocadas para los menores, toda vez que se trata de sujetos de especial protección constitucional.

Para el efecto se analizó temática relacionada con: 1º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a tener una familia. 2º.

El trámite administrativo de restablecimiento de derechos, en particular, el proceso de verificación de derechos y, 3º.

El derecho fundamental de petición.

En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que la accionada estableció medidas provisionales en favor del menor, después de que se dictara el fallo de tutela de primera instancia.

En el otro expediente se declaró la improcedencia de la acción en lo relacionado con la protección del derecho al debido proceso y se negó el amparo respecto de las pretensiones relacionadas con el menor porque se constató que la medida de ubicación institucional impuesta atendía los requisitos de proporcionalidad, temporalidad y argumentación basada en evidencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia del 24 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, referente al expediente T-11.002.303, en el que se DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en lo relacionado con la protección del derecho al debido proceso del señor Ricardo.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia del 24 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, referente al expediente T-11.002.303, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela en lo relacionado con los derechos a la unidad familiar y a la vida digna del niño Nicolás, para en su lugar y de acuerdo con las razones expuestas en esta sentencia, NEGAR el amparo solicitado.
  3. TERCERO. NEGAR el amparo del derecho de petición del señor Ricardo, de conformidad con lo señalado en la presente sentencia.
  4. CUARTO. En el marco del expediente T-11.002.303, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - defensora de Familia del Centro Zonal Revivir, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, adelantar las gestiones pertinentes para efectuar la portabilidad en salud del niño Nicolás según su lugar actual de residencia al momento de la emisión del presente fallo.
  5. QUINTO. En el marco del expediente T-11.002.303, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - defensora de Familia del Centro Zonal Revivir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, adelantar todas las gestiones pertinentes de seguimiento al presunto acto de maltrato en contra del niño ejecutando una investigación completa y oportuna sobre lo sucedido, solicitar una valoración actualizada del estado de salud del niño y dictar las medidas pertinentes para asegurar que el acto no se repita.
  6. SEXTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia del 21 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 005 de Familia del Circuito de Pasto, referente al expediente T-11.022.820, en el que se DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en lo relacionado con la protección del derecho al debido proceso de la señora Jennifer.
  7. SÉPTIMO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia del 21 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 005 de Familia del Circuito de Pasto, referente al expediente T-11.022.820, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela en lo relacionado con los derechos a la vida, la salud y la familia del niño Joaquín, para en su lugar y de acuerdo con las razones expuestas en esta sentencia DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  8. OCTAVO. En el marco del expediente T-11.022.820, INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería de Pasto y a la Fiscalía General de la Nación para que continúen con el cumplimiento de sus labores acompañando a la señora Jennifer en lo relativo a los procesos de fijación de custodia y cuidado de su hijo, verificación de la garantía de derechos de su hijo y denuncias promovidas en contra del progenitor.
  9. NOVENO. En el marco del expediente T-11.022.820, CONMINAR al Juzgado 004 de Familia de Pasto, como autoridad que está tramitando la demanda de custodia, alimentos y visitas promovida por Esteban, para que - al interior del proceso- tenga en cuenta los documentos reseñados en el presente proceso de revisión referentes al estado de salud de sobrepeso por mala alimentación del menor, la importancia del vínculo afectivo madre-hijo y la necesidad de la continuidad de la lactancia materna.
  10. DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.