Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000

T-359 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Clara Ines Medina Campos

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mujer Cabeza De Familia. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios. Bogota. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos invocados.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fundación "San Juan de Dios" de Santa Fe de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar la cancelación de todos los sueldos dejados de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de treinta (30) días para que la institución lleve a cabo los trámites presupuestales correspondientes, de todo lo cual deberá informar al juez de instancia.
  3. Tercero. PREVENIR al Gerente de la Fundación "San Juan de Dios" de Santa Fe de Bogotá, para que asuma de manera permanente los correctivos con el fin de evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones que comprometen el mínimo vital por la falta de pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.