T-358 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Daniel·Demandado La Gobernación De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de su hija y como agente oficioso de 36 menores de edad, instauró la acción de tutela con el fin de logar que la administración municipal accionada les reconozca a los estudiantes involucrados el subsidio de transporte escolar para trasladarse a la institución donde adelantan su formación académica.
La entidad negó el subsidio en el segundo semestre del 2024, alegando que no se cumplía con el requisito de distancia establecido en la normatividad aplicable, en tanto los agenciados contaban con una institución educativa más cercana al lugar de residencia, que aquella en la que fueron matriculados.
Encontró la Corte que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, porque se materializó el daño que se buscaba evitar en tanto terminó el año lectivo y los estudiantes no contaron con el subsidio de transporte, lo cual generó dificultades para que pudieran asistir a clases.
A pesar de lo anterior, la Sala evidenció un riesgo para hacer efectivo el derecho fundamental a la educación de los niños en su componente de accesibilidad, en el sentido de que los hechos ocurridos en el 2024 se pueden volver a presentar nuevamente en el año subsiguiente.
Por eso, en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, decidió estudiar de fondo el asunto.
Para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y el subsidio de transporte para garantizar la educación de los menores de edad.
No obstante declarar la carencia actual de objeto CONCEDIÓ el derecho a la educación en su componente de accesibilidad para los menores de edad por quienes se accionó y que aún se encuentran matriculados en el plante educativo en el año escolar 2025.
Así mismo se hizo unos exhortos a varias entidades con el ánimo de garantizar la efectividad de la precitada garantía constitucional para el año subsiguiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado para los hechos ocurridos en 2024 y TUTELAR el derecho a la educación, en su dimensión de accesibilidad, de los menores de edad por quienes se acciona que aún se encuentran matriculados en la Institución A en relación con el año escolar 2025.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que al estudiar el plan de acción aportado por la Alcaldía Municipal de Cáqueza para la vigencia 2025, no niegue el subsidio de transporte a los niños, niñas y adolescentes por quienes se acciona que aún se encuentran matriculados en la Institución A con base en el requisito de distancia. Tampoco podrá excluir a los menores de edad que fueron focalizados e incluidos tardíamente en el plan de acción del municipio.
- TERCERO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca a que, con plena observancia de su autonomía y para efectos del periodo escolar 2026, considere la posibilidad de establecer un requisito de distancia mínima de dos kilómetros para el acceso al subsidio de transporte escolar en educación en los municipios no certificados en educación en el departamento, conforme las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que la Secretaría de Educación de Cundinamarca realice el estudio de la referencia y si lo requiere, EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, como cabeza de sector, en el marco de sus competencias legales, acompañe a la Secretaría de Educación de Cundinamarca.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cáqueza que, en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación de esta providencia y a efectos del periodo académico 2026, adelante las gestiones pertinentes para reconocer que la institución educativa más cercana a la vereda El Trébol, donde residen los estudiantes agenciados, es la Institución A.
- QUINTO. EXHORTAR a la Institución A para que en próximas ocasiones despliegue todas las actuaciones a su alcance a efecto que todos los estudiantes que requieran el subsidio de transporte sean efectivamente focalizados y accedan a dicha prestación para realizar su derecho a la educación.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.