T-357 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Goniez Peña Manuel Alejandro·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un ciudadano venezolano que adujo que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales porque (i) no le permitió ejercer el derecho de defensa en el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la sanción de deportación, habida cuenta de que no le notificó dicha decisión y lo presionó a renunciar a los recursos; (ii) la sanción de deportación fue desproporcionada y (iii) desconoció la garantía de plazo razonable, dado que el trámite se llevó a cabo en un término excesivamente sumario.
Así mismo, porque negó su solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) de forma arbitraria e injustificada, aunque para la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), la sanción de deportación no estaba vigente, por lo que no podía ser invocada como un impedimento para expedir el permiso en mención.
Se abordó temática relacionada con el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y el derecho fundamental al debido proceso en los trámites migratorios.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada otorgar y expedir el PPT al peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que revocó el fallo del 22 de noviembre de 2024 del juez Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá que negó el amparo y que, en su lugar, declaró improcedente el amparo interpuesto por el señor Manuel Alejandro Goniez Peña. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, trabajo y debido proceso del señor Manuel Alejandro Goniez Peña.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la decisión del 29 de febrero de 2024, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia rechazó la solicitud del PPT del señor Manuel Alejandro Goniez Peña. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, otorgue y expida el PPT al accionante.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.