Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2025

T-356 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Alejandro En Representación De Manuel·Demandado Eps Sanitas

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna, Al Cuidado Y La Salud Facetas De Diagnóstico Y Ejecución-Servicios, Insumos, Ayudas Técnicas Y Tecnológicas (Silla De Ruedas, Terapias Y Enfermera, Tratamiento Y Valoración Integral, Pañales, Transporte, Entre Otros).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
Servicio O Tecnología En Salud
  • Alcance en el Plan de Beneficios en Salud
Derecho Fundamental A La Salud
  • Servicios y tecnologías de salud
  • Contenido y alcance
  • Procedencia de tutela
Derecho A La Salud
  • Responsabilidad de los agentes del Sistema de Seguridad Social en el trámite de servicios de salud con el Mipres
  • Suministro de tratamiento de sesiones de fisioterapia
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Derechos A La Capacidad Jurídica, A La Independencia, La Libertad Y A Ser Incluido En Comunidad
  • Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Acceso excepcional a servicios de internación prolongada en centros de salud
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto del médico externo puede llegar a vincular a la intermediaria de salud respectiva bajo el cumplimiento de ciertos supuestos
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante actuó como agente oficioso de un sobrino que permanece en estado vegetativo permanente como consecuencia de una lesión cerebral provocada por un impacto de arma traumática.

Se adujo que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al omitir garantizar los servicios y ayudas técnicas necesarias para la manutención y tratamiento integral del agenciado.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que la pretensión relacionada con la necesidad de contar con una cama hospitalaria como parte de las ayudas técnicas indispensables, para el cuidado diario y rehabilitación del agenciado se encontraban satisfechas, no por un compartimiento voluntario de la accionada, ni a una orden proferida por el juez de tutela o por la Corte, sino por el ejercicio caritativo de una comunidad educativa comprometida con el bienestar de sus estudiantes, procedió a declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE derivada del actuar de un tercero.

No obstante, la Corporación hizo un pronunciamiento de fondo respecto de las otras pretensiones de la tutela.

Para el efecto analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y, 2º.

La prestación de servicios y tecnologías en el sistema.

En este último punto se refirió de manera concreta al suministro de sillas de ruedas, fisioterapia de medicina alternativa, el tratamiento en un centro médico especializado o traslado a una clínica hospitalaria permanente y el servició de enfermería por doce horas.

Se AMPARÓ el derecho a la salud en sus fases de diagnóstico y ejecución y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la precitada garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas por los Juzgados 66 Civil Municipal y 60 Civil del Circuito ambos de Bogotá D.C., relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Alejandro, en calidad de agente oficioso de Manuel, en contra de EPS Sanitas SAS. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del joven Manuel.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, haga entrega de una silla de ruedas con las especificaciones establecidas en la junta médica del 06 de agosto de 2024113 al joven Manuel.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, programe las terapias ordenadas por los médicos tratantes y que consten en la historia clínica, haciendo especial énfasis en las terapias físicas prescritas el 15 de noviembre de 2024.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, evalué y determiné con criterios médicos y científicos, si confirma, descarta o modifica la prescripción del médico Juan Manuel Torres Báez, respecto de la necesidad de la prestación de treinta (30) terapias físicas y del servicio de enfermería por 12 horas diarias.
  5. QUINTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente al médico tratante, incluida esta providencia, para que este determine si es necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, los servicios y tecnologías en salud relacionadas con terapias tanto físicas como neuronales, ya sea que estén o no dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en aras de prestar un servicio integral al paciente. Sobre cada uno de estos servicios y tecnologías se procederá a su valoración y, dado el caso, a su otorgamiento, en el término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
  6. SEXTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente a un equipo médico especializado en diferentes disciplinas, incluida esta providencia, para que este determine si es o no necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, el suministro de un tratamiento en un centro médico especializado o el traslado a una clínica hospitalaria permanente para tal fin, conforme con lo aquí señalado. En caso de que se estime pertinente alguno de estos procedimientos, su otorgamiento se realizará en un término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que continue prestando los servicios de salud del PBS que determine el médico o los médicos tratantes y que contribuyan al mejoramiento y calidad de vida requeridos por el agenciado dada su condición de salud, sin ningún tipo de demora, dilación, traba o excusa.
  8. OCTAVO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por situación sobreviniente, respecto de la pretensión relacionada con el otorgamiento de la cama hospitalaria, según se explicó en esta providencia.
  9. NOVENO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.