T-355 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Cuellar Ochoa Ramon Guillermo·Demandado Juzgado 37 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se censuró la decisión judicial que negó las pretensiones del actor de obtener la declaración de prescripción extintiva de la acción cambiaria derivada de un pagaré otorgado en UPAC en el año 1993, así como la cancelación de la hipoteca constituida como garantía del crédito subyacente.
El despacho argumentó que, al no haberse reestructurado el crédito conforme a la Ley 546 de 1999 ni a la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia SU.813/07, el título valor no era exigible y, por lo tanto, no podía iniciarse el cómputo del término prescriptivo de tres años previsto en el artículo 789 del Código de Comercio.
Se atribuyó al referido fallo un defecto material o sustantivo porque aplicó normas y jurisprudencia propias del proceso ejecutivo hipotecario y no las propias del proceso de prescripción de la acción cambiaria.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El contexto normativo y jurisprudencial de los créditos de vivienda otorgados en UPAC. 2º.
Naturaleza y generalidades del fenómeno jurídico de la prescripción extintiva de las acciones, en específico, de la acción cambiaria desde una perspectiva constitucional. 3º.
El derecho a la vivienda desde la perspectiva de su accesibilidad mediante crédito hipotecario.
Al encontrar acreditado el defecto alegado se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia censurada y se ordenó a la accionada expedir un fallo de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 por la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el trámite de la acción de tutela formulada por el señor Ramón Guillermo Cuéllar Ochoa contra el Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá, correspondiente al expediente 11001-31-03-031-2025-00035-01, en cuanto revocó para negar el amparo deprecado por considerar que no se configuraba ninguno de los requisitos de procedibilidad del amparo contra providencias judiciales. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de febrero de 2025 por el Juzgado 031 Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante, aunque por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia de revisión. Adicionalmente, MODIFICAR el amparo otorgado en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2025 por el Juzgado 031 Civil del Circuito de Bogotá para, en lugar de lo allí dispuesto, imponer el amparo que a continuación se dispone.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia anticipada del 12 de noviembre de 2024 proferida por Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá en el proceso de prescripción de la acción cambiaria y extinción de hipoteca identificado con el número de radicación 11001-40-03-037-2017-01121-00 para que, conforme con los parámetros señalados en esta providencia, dicha autoridad dicte una sentencia de reemplazo en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a Central de Inversiones CISA S.A. -CISA y a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en Liquidación, conforme lo expuesto en la parte motiva.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.