Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2025

T-354 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria·Demandado Proteccion Sa

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional (Debido Proceso Administrativo, Mínimo Vital Y Seguridad Social)-Fondo De Pensiones Negó Prestación A Persona En Situación De Discapacidad Con Exigencias Adicionales A Los Requisitos De Ley.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Orden de reconocer sustitución de pensión de invalidez, por cuanto accionante cumple requisitos
  • Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
Derecho A La Seguridad Social Y Sustitucion Pensional
  • Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia cuando los mecanismos ordinarios de defensa no son idóneos, eficaces, ni proporcionados
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Sustitucion Pensional Y Accion De Tutela Transitoria
  • Caso en que procede tutela por configurarse perjuicio irremediable
Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
  • Procedencia material de la acción de tutela transitoria por estar verificada la amenaza al mínimo vital de la accionante
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Caso en que se desconoció el principio de libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad mental e invalidez del agenciado
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte Protección S.A. se atribuyó a la falta de reconocimiento y pago de una sustitución pensional en favor de la accionante y su hijo.

La peticionaria es mayor de edad, se encuentra en situación de discapacidad y actúa como persona de apoyo de un hijo mayor de edad que tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide.

La actora alegó ser la compañera permanente del fallecido.

La entidad se sustrajo de realizar un estudio de fondo porque estimó que los peticionarios no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para tal fin.

La prestación fue reconocida en un 100% a la cónyuge supérstite del pensionado.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco normativo y jurisprudencial relacionado con los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la seguridad social y el mínimo vital en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional en favor de sujetos de especial protección constitucional y, 2º.

El contenido y alcance del debido proceso en el marco de las solicitudes de reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite y compañero (a) permanente del causante.

Se AMPARARON los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital del hijo de la tutelante y a ésta se le concedió el amparo de las mismas garantías, pero de manera transitoria.

Se impartieron una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se exhortó a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias que el Juzgado 013 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Juzgado 002 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Ibagué profirieron respectivamente, el 22 de julio y el 20 de agosto de 2024, dentro del trámite de la tutela formulada por María, en nombre propio y en calidad de persona de apoyo de José.
  2. SEGUNDO. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de José, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. En su lugar, AMPARAR, de forma transitoria, los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a AFP Protección, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho José, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  5. QUINTO. ORDENAR a AFP Protección que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a las señoras Ana, en calidad de cónyuge, y María, en calidad de compañera permanente, el 50% restante de la sustitución pensional causada por el deceso del señor Juan hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la jurisdicción ordinaria laboral.
  6. SEXTO. EXHORTAR a la AFP Protección para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.
  7. SÉPTIMO. PREVENIR a la señora María sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción correspondiente-si aún no lo ha hecho-ante la jurisdicción ordinaria laboral para disfrutar de la protección que se concede en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  8. OCTAVO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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