T-351 de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Sara·Demandado Comisaria De Azul De Canaan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente petición y satisface requerimientos de solicitante
- Concepto y alcance
- Oportunidad en que debe ser resuelto
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Caracterización
- Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
- Características
- Protección constitucional
- Es un medio eficaz para ordenar cuota alimentaria
- Reglas que deberán observarse para la fijación
- Vulneración por cuanto la Fiscalía no solicitó medidas de protección para mujer víctima y sus hijos, colocándola en grave peligro
- Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de género y verificar el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas
- Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable
- Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización
- Contenido y alcance
- Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención
- Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
- Sistema normativo de protección
- Orden a autoridades judiciales adoptar los correctivos necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial
- Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia
- Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
- Diligencia en las investigaciones
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Mandatos constitucionales y legales
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Naturaleza jurídica
- Facultad para fijar cuota provisional de alimentos como medida de protección
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
- Características
- Procedencia de tutela para la protección
- Alcance
- Procedimiento para su adopción
- Deber de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas institucionales de atención a la violencia de género
- Concepto
- Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Definición
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la comisaría accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no actuar con la debida diligencia ni celeridad en el trámite de los procesos administrativos de cuota de alimentos y violencia intrafamiliar a su cargo, por cuanto dichas actuaciones configuró un caso de violencia institucional.
De manera particular resaltó falencias asociadas a la falta de información sobre las rutas de atención, omisión en la fijación de una cuota provisional de alimentos, demoras injustificadas en la toma de decisiones e incumplimiento de las medidas de protección adoptadas.
En sede de revisión la Corte vinculó al proceso a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, por considerarlas autoridades con un interés directo en la resolución de caso.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a vivir una vida libre de violencia y la obligación de incorporar el enfoque de género en los procedimientos administrativos y judiciales. 2º.
La acción de protección por violencia intrafamiliar, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia con perspectiva de género. 3º.
La fijación de la cuota provisional de alimentos paro parte de las Comisarías de Familia y, 4º.
El derecho de petición.
La Sala concluyó que tanto la entidad accionada como las vinculadas no actuaron con la debida diligencia para garantizar la protección integral de la peticionaria y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado y proferir órdenes específicas a cada autoridad involucrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Canaán, por medio de la cual se negó por improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia con una perspectiva de género.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría de Canaán a que, en un término no superior a quince (15) días hábiles desde la notificación de esta providencia, REALICE SEGUIMIENTO Y GARANTICE EL CUMPLIMIENTO de las medidas de protección ordenadas en el Auto de 1 de agosto de 2024 de la Comisaria, y en la Resolución 085 de 2024.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría de Canaán a que, en un término no superior a diez (10) días hábiles desde la notificación de esta providencia, PRESENTE los informes de cumplimiento ordenados en el numeral
- sexto. de la Resolución 085 de 2024, y, en consecuencia, DE RESPUESTA a la petición presentada por la accionante el 25 de marzo de 2025.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional a que, en un término no superior a diez (10) días hábiles desde la notificación de esta providencia, ENTRE EN CONTACTO con la accionante, y ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES para que esta pueda contar con las medidas de protección a su favor, sin importar el municipio en el que actualmente resida, en caso de que lo considere necesario.
- QUINTO. ORDENAR a la Policía Nacional, y la Comisaría de Azul de Canaán, a que envíen al Juzgado Promiscuo Municipal de Canaán, luego de seis (06) meses siguientes a esta sentencia, un informe de cumplimiento en el que comuniquen el nivel de cumplimiento de las órdenes dictadas.
- SEXTO. PREVENIR a la Fiscal 07 Local de Canaán, para que, en adelante, actúe con la debida diligencia y celeridad en los casos de violencia intrafamiliar. Lo anterior implica actuar con diligencia reforzada ante las denuncias que versen sobre estas conductas; cumplir con el deber de verificar la implementación efectiva de las medidas de protección a favor de las víctimas; responder de manera clara, oportuna y sustantiva a las solicitudes elevadas por las víctimas o sus representantes; e informar con precisión sobre el estado de la investigación, las remisiones efectuadas y las acciones desarrolladas para garantizar el acceso efectivo a las acciones investigativas.
- SÉPTIMO. ORDENAR la Comisaría de Azul de Canaán, que, en el futuro, actúe con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia con enfoque de género. Lo anterior incluye GARANTIZAR que las víctimas conozcan sus derechos, entre ellos aquel de no ser confrontadas con su presunto agresor, y CUMPLIR con sus obligaciones de brindar información oportuna sobre las rutas de atención disponibles.
- OCTAVO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Canaán, Valle, para que, en lo sucesivo, aplique el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
- NOVENO. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las solicitudes de anulación de todas las actuaciones administrativas realizadas en los procesos Nos. 271-2024 y 196-2024; fijación de la audiencia de advenimiento; y remisión de la resolución de fijación de una cuota provisional de alimentos al juez competente.
- DÉCIMO. DESVINCULAR a las demás autoridades que fueron vinculadas al proceso.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.