T-348 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Personera Municipal El Tambo·Demandado Asmet Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicios y tecnologías de salud
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tuvo como hecho común que fueron presentadas mediante la figura de la agencia oficiosa para solicitar el tratamiento integral en salud, así como el suministro de los servicios de transporte, alimentación y alojamiento para los pacientes y un acompañante.
Este último requerimiento con el fin de poder acceder a los procedimientos prescritos por los médicos adscritos a las entidades accionadas.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con las distintas modalidades de transporte en materia de salud intermunicipal e intraurbano y el reconocimiento y pago de los gastos de estadía y alimentación.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se dispuso el reconocimiento de los gastos de transporte pedido por los actores para asistir hasta el lugar donde deben desplazarse para la realización de los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud que requiera para el tratamiento de sus patologías.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los ordinales los ordinales 1° a 4°, así como 6° a 9° de la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, vida digna y seguridad social, ordenó el tratamiento integral de Orlando y dispuso el reconocimiento de los gastos de transporte intermunicipal en cabeza de la Asmet Salud EPS las veces que sean requeridas hasta el lugar donde deba acudir para la realización de los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud que requiera para el tratamiento del tumor maligno y hiperplasia de la próstata.Todo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal 5º de la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, en el sentido de confirmar únicamente la negativa en reconocer los gastos de alimentación y estadía. En consecuencia, ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a Orlando y a un acompañante los recursos correspondientes a los gastos de transporte intermunicipal e intramunicipal. Esto, en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia de tutela.
- TERCERO. DESVINCULAR al Hospital Universitario Departamental de Nariño, el Centro Médico Valle de Atriz, la Comisaría de Familia de El Tambo, el Instituto Departamental de Salud de Nariño y la Adres del trámite de la acción de tutela identificada con el número T-10.827.287.
- CUARTO. CONFIRMAR los ordinales 1º, 2º, 4º y 5º191 de la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2024 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud y ordenó el tratamiento integral de Alejandro. Esto, por lo dicho en esta sentencia de tutela.
- QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal 3° de la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2024, por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, en el sentido de confirmar únicamente la negativa en reconocer los gastos de estadía y alimentación. En su lugar, ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a Alejandro y a un acompañante los recursos correspondientes a los gastos de transporte intermunicipal para acudir a los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud que requiera para el tratamiento de las patologías objeto de estudio en esta ocasión. Todo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.
- SEXTO. DESVINCULAR al Instituto Departamental de Salud de Nariño, la Adres, el Sisbén, la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, Bienestar IPS y a la Adres del trámite de la acción de tutela identificada con el número T-10.846.050.
- SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.