T-346 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Urrea Aura Maria·Demandado Canencio Muñoz Maria Merlene
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
- Sanciones por no pago de aportes en seguridad social
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Naturaleza
- Requisitos
- Su ejercicio implica el desarrollo de una función social que conlleva responsabilidades e impone comportamientos éticos
- Se concede de manera transitoria y se ordena pagar a trabajadora un monto equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, hasta cuando exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria
- Debida diligencia de abogados y de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos, cuando asesoran a personas en situación de vulnerabilidad
- Contenido y alcance
- Naturaleza y fines
- Situación de vulnerabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación del empleador de afiliarlas al sistema de seguridad social
- Pago oportuno de aportes por empleador
- Cobija a trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuyó la vulneración de derechos a una ciudadana que terminó de manera injustificadamente la relación laboral que tenía con la actora, omitiendo la obligación de afiliarla al Sistema General de Seguridad Social e incumpliendo con otras garantías laborales derivadas del contrato de trabajo.
La accionante trabajó para la accionada como empleada doméstica por más de 18 años de manera ininterrumpida.
La peticionaria es una adulta mayor de 72 años que tiene conocimientos limitados de lectura y escritura y se encuentra en la encuesta del Sisbén en la clasificación B6, correspondiente a pobreza moderada.
Se analizó la siguiente temática: En la solicitud de amparo también se alegó la falta de diligencia de los abogados y el consultorio jurídico y lo relacionado con la procedencia de la sanción pensión. 1º.
El derecho fundamental al trabajo digno de los empleados domésticas y su situación de vulnerabilidad.
Reiteración de jurisprudencia. 2º El derecho a la seguridad social y la obligación del empleador de realizar aportes al régimen de seguridad social en pensiones, o en su defecto, de reconocer la pensión-sanción 3º.
El deber de diligencia de los abogados y consultorios jurídicos en la garantía del acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.
Se CONCEDIÓ de manera transitoria el amparo invocado y se ordenó a la accionada pagar a la tutelante una suma equivalente al 505 del salario mínimo mensual vigente, hasta que el juez ordinario laboral se pronuncie de forma definitiva respecto de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo entre las partes.
Se exhortó al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los profesionales del derecho que intervinieron en el presente caso a ejercer sus funciones con la debida responsabilidad, especialmente cuando representan o asesoran a personas de especial protección constitucional, a fin de no reproducir patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 20 de enero de 2025, dictada por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad el 18 de noviembre de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social de Aura María Urrea.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la señora María Marlene Canencio Muñoz que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie a pagar a la señora Aura María Urrea una suma equivalente al 50% del salario mínimo mensual vigente. Dicha prestación deberá pagarse durante los cinco primeros días de cada mes, en la forma que indique la accionante, hasta que el juez ordinario laboral se pronuncie en forma definitiva respecto de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo entre las partes. Esta decisión deberá incluir, en especial, la definición acerca del mecanismo mediante el cual María Marlene Canencio Muñoz asumirá y pagará los aportes que se hubieren dejado de cancelar en el marco de la relación laboral sostenida con la accionante. Para tal efecto, la señora Aura María Urrea contará con un término de cuatro (4) meses desde la notificación de este fallo, para formular la demanda laboral respectiva. En caso de que dicha demanda no se formule en ese lapso, cesará la obligación de pago del monto descrito en la presente orden.
- TERCERO. EXHORTAR al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los profesionales del derecho que intervinieron en el presente caso a ejercer sus funciones con la debida responsabilidad, especialmente cuando representan o asesoran a personas de especial protección constitucional, a fin de no reproducir patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Popayán que, en ejercicio de sus competencias legales, asesoren a la señora Aura María Urrea para la oportuna formulación de la acción judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral, referida en el numeral
- segundo. de esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.