Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2025

T-345 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Pulido Jimenez Cristian Andres Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Criterios Para Definir Una Grave Violación De Derechos Humanos (Defecto Fáctico Y Flexibilización Del Estándar Probatorio Y Pro Víctima).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La No Discriminación Por Razón De Género
  • Estereotipo de infantilización de la mujer
Derecho A La No Discriminación
  • Prohibición de estigmatizar o estereotipar a estudiantes universitarios
Derecho A La Protesta Social
  • Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
Proceso De Reparación Directa Por Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
Flexibilización De Los Estándares Probatorios En Materia De Graves Violaciones A Los Derechos Humanos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación para casos de protestas sociales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Violencia Contra La Mujer
  • Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
Discriminación Y Violencia Contra La Mujer
  • Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
Violencia Por Prejuicio En Contra De Las Personas Lgbtiq+
  • Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación
Revictimización
  • Alcance de la condición
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las providencias judiciales adoptadas al interior de un proceso de reparación directa, por las lesiones que sufrió un joven en el marco de una protesta que se desarrolló en la Universidad del Tolima, en conmemoración del Día del Estudiante Caído, en la cual un Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional se presentó para disolver dicha manifestación.

Se alegó la configuración de un defecto asociado a la práctica y valoración prejuiciosa de dos testimonios.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y se hizo una caracterización del defecto fáctico.

Así mismo, se analizó temática relacionada con los perjuicios en la actividad judicial, la estigmatización de la protesta social y la flexibilización en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La Sala concluyó que las autoridades accionadas vulneraron el debido proceso de los accionantes, porque en el trámite que adelantaron en el proceso administrativo se evidenciaron perjuicios de la víctima que, incluso, revictimizaron.

Adicionalmente, porque no se identificó la posible grave violación de derechos humanos que involucraba el caso, pues la víctima es un activista estudiantil que documentaba posibles violaciones a los derechos humanos.

Se precisó que, la anterior omisión llevó a que los operadores jurídicos no aplicaran un estándar probatorio flexible, en el que no se exigiera a los demandantes una prueba directa, sino que se evaluaran las pruebas indiciarias para aproximarse a la verdad de los hechos.

En el mismo sentido, la Sala encontró que no se distribuyó la carga de la prueba entre las partes, sino que se dejó en cabeza de la víctima demostrar los hechos que alegaba.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se revocaron las sentencias censuradas.

Se llamó la atención a los despachos administrativos involucrados para que no vuelvan a incurrir en el defecto fáctico analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.

Así mismo, se llamó la atención al juzgado administrativo de primera instancia, para que se abstenga de realizar comentarios que pueden minimizar la importancia del rol de las mujeres dentro de los procesos judiciales.

Se dejó sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia y se ordenó al Tribunal Administrativo accionado proferir una nueva sentencia en sede de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 28 de noviembre de 2024; y, la sentencia de segunda instancia, expedida el 6 de febrero de 2025, por la Sección Quinta del mismo tribunal. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso.
  2. SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que no vuelva a incurrir en el defecto fáctico que fue analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.
  4. TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Tribunal Administrativo del Tolima para que no vuelva a incurrir en el defecto fáctico que fue analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.
  5. CUARTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que se abstenga de realizar comentarios que puedan minimizar la importancia del rol de las mujeres dentro de los procesos judiciales.
  7. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 22 de febrero de 2024, dentro del proceso de reparación directa promovido por Cristián Andrés Pulido.
  8. SEXTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en sede de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
  9. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.