T-344 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Mauricio·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad De Medellin Pedregal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
- Observancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
- Prevalencia del derecho sustancial
- Deberes en cuanto a protección constitucional de derechos fundamentales
- Facultad oficiosa para esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Rechazo de demanda de tutela
- Vulneración por no adecuarse a las causales de rechazo de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
- Suministro de tratamiento médico oportuno
- Formas de acreditar la legitimación por activa
- Accionante ya no se encuentra privado de la libertad
- Facultad para rechazar de plano la acción de tutela por falta de corrección
- Protección constitucional especial
- Afectación del derecho a la salud
- Aplicación en el caso sub judice
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al momento de la interposición de la acción de tutela el actor se encontraba privado de libertad y alegó que, pese a tener una patología y contar con órdenes médicas, no tuvo tratamiento durante catorce meses, lo cual causó una evolución negativa de su situación.
Teniendo en cuenta que durante el trámite de la tutela el accionante recobró su libertad, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo para evaluar la actuación desplegada por las entidades penitenciarias vinculadas al trámite y al juez de primera instancia que se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción, solicitó su corrección y posteriormente la rechazó, entre otros motivos porque consideró que no se cumplió con el requisito de legitimación en la causa por activa.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad, la normativa y jurisprudencia sobre los requisitos y principios en el trámite de la tutela, en particular, sobre la corrección y rechazo de la misma. la Sala concluyó que el juez de tutela rechazó inadecuadamente la solicitud de amparo al exigir requisitos no contemplados en la normativa cuando la legitimación en la causa por activa estuvo acreditada, lo cual resultó en una vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia.
Así mismo, consideró que las accionadas vulneraron el derecho a la salud del peticionario al no garantizar oportunamente el tratamiento extramural requerido para atender su patología y evitar su deterioro de la salud.
Por lo anterior, se hizo una advertencia al mencionado juzgado que se abstenga de solicitar la corrección y disponer el rechazo de acciones de tutela con fundamento en requisitos inexistentes o improcedentes y a las autoridades penitenciarias involucradas sobre su deber de garantizar y supervisar un tratamiento oportuno intra o extramural a las personas privadas de la libertad, entre otras cosas, sin imponer barreras administrativas o exigir una resolución judicial para cumplir con esa obligación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los autos del 9 y 13 de diciembre de 2024 proferidos por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que se abstenga de solicitar la corrección y el rechazo de acciones de tutela, exigiendo requisitos inexistentes o impertinentes, para no limitar, dificultar o impedir el acceso a la administración de justicia de las personas privadas de la libertad.
- TERCERO. ADVERTIR al INPEC y a la USPEC sobre su deber de garantizar y supervisar la prestación de un tratamiento oportuno intra o extramural a las personas privadas de la libertad, sin que se impongan barreras administrativas o se exija una resolución judicial para cumplir con esa obligación. Además, PREVENIR a esas entidades para que no vuelvan a incurrir en las conductas reprochadas en la acción de tutela y para que actúen de forma coordinada en la garantía de la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" para que, una vez se comunique la presente providencia, la misma sea difundida adecuadamente entre los jueces de la República.
- QUINTO. REMITIR por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta providencia, una vez comunicada, a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.