Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000

T-343 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Sabina Martinez Castro Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Municipio De Buenaventura. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Seguridad Social Del Pensionado
  • Pago oportuno de aportes por empleador
Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en los procesos de la referencia por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por los accionantes.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, cancele todo lo adeudado a los actores por concepto de mesadas pensionales.
  4. En el evento de que no exista la disponibilidad presupuestal inmediata y suficiente, dentro del mes siguiente a la notificación de esta Sentencia se deberá cancelar, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6ºdel artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la totalidad de la deuda contraída con los actores por causa de sus derechos pensionales.
  5. Tercero. ORDENAR al Alcalde del mismo Municipio que pague las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios.
  6. Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a las acciones de tutela en referencia.
  7. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.