T-342 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sofia·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del enfoque diferencial
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Medida de protección
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Configuración
- Alcance de la protección internacional para los extranjeros
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una ciudadana de nacionalidad venezolana adujo que Migración Colombia vulneró sus derechos fundamentales en razón a la negativa de tramitar la regularización de su situación migratoria a través de un Permiso por Protección Temporal (PPT), porque no presentó la solicitud del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) dentro del término legal.
La peticionaria argumentó que no realizó el trámite porque ella y su hijo fueron víctimas de violencia física, psicológica y económica por parte de su pareja y tuvieron que huir del lugar de habitación.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y, 2º.
El alcance del enfoque diferencial de la política migratoria colombiana y las barreras de grupos históricamente discriminados para acceder a trámites migratorios.
La Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la carencia actual de objeto, tras encontrar que la pretensión fue satisfecha y la negativa del registro extemporáneo en el RUMV obedeció a razones no atribuibles a la accionada, como lo fue la falta de acreditación de los presupuestos exigidos.
Además, por la falta de interés en el objeto de la litis, toda vez que la actora se encuentra gestionando la regulación de su permanencia en el territorio colombiano por otra vía.
No obstante, haciendo uso de la facultad extra y ultra petita AMPARÓ el derecho fundamental a una vida libre de violencia y, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía a adelantar con celeridad la investigación penal y a la Comisaría a reanudar las medidas de protección a favor de la accionante e implementar las que corresponda respecto de su hijo menor de edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto. AMPARAR el derecho fundamental a una vida libre de violencia de la accionante y su hijo, por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría 19 de Familia de Ciudad Bolívar 1 que, si no lo ha realizado, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, restaure las medidas de protección a favor de la accionante e implemente las que correspondan en favor de su hijo menor de edad. Las medidas deberán mantenerse vigentes hasta que la Comisaría considere que la situación de riesgo en la que se encuentra la accionante y su hijo ha sido superada.
- TERCERO. INSTAR a la Fiscalía 110 de la Unidad de Delitos Sexuales - Dirección Seccional de Bogotá, para que promueva o avance en la investigación del delito de acceso carnal violento CUI 20240007 con diligencia, eficacia y celeridad, y adopte las medidas de protección necesarias y procedentes a favor de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legal, presten acompañamiento y asesoría a la accionante en los trámites judiciales y administrativos relacionados con su regularización migratoria y con las medidas de protección en defensa de su integridad y su vida. En el término de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberán rendir informe al juez de primera instancia sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta orden.
- QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.