Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2025

T-337 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Bianca·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez (Seguridad Social, Debido Proceso Y Mínimo Vital)- Controversia Sobre La Fecha De Estructuración De La Invalidez (Administradoras De Fondos De Pensiones Pueden Revisar Periódicamente La Pérdida De Capacidad Laboral).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensión De Invalidez
  • Marco normativo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Revisión periódica
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración en la revisión de la pérdida de capacidad laboral que declaró extinto el derecho pensional
  • Vulneración por suspender la prestación al modificar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL)
Junta De Calificación De Invalidez
  • Deber de motivar las decisiones adoptadas
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que en el año 2002 el extinto ISS le reconoció a la actora una pensión de invalidez de origen no profesional, por acreditar los requisitos contenidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

En el 2018 Colpensiones inició el proceso de revisión de la pérdida de capacidad laboral y profirió dictamen médico laboral en el que estableció que la pensionada presentaba una pérdida de capacidad laboral del 42.85%.

Con base en lo anterior, declaró la extinción del reconocimiento y pago de la prestación y ordenó el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas pensionales.

La peticionaria solicitó nuevamente ser calificada y de esa mantera se emitieron varios dictámenes que arrojaron diferentes porcentajes de calificación y fechas de estructuración.

Por ser todos los porcentajes superiores al 50% la tutelante solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez, la cual fue denegada por la entidad con el argumento de no acreditarse el requisito de cincuentas semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral fijada por la Junta Nacional de Calificación, así como los supuestos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Lo previamente descrito fue lo que se consideró vulnerador de derechos fundamentales.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco normativo y jurisprudencial de la pensión de invalidez. 2º.

La facultad que tienen las administradoras de pensiones de revisar periódicamente la pérdida de capacidad laboral de quienes son beneficiarios de prestaciones de tipo pensional. 3º.

El debido proceso en las actuaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez y el deber de las autoridades calificadoras y de aquellas que resuelven solicitudes pensionales de valorar íntegramente el conjunto de pruebas relacionadas con el momento en que se configuró la pérdida de capacidad laboral.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas el 21 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, en primera instancia, y el 17 de enero de 2025 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Bianca contra Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en las que se declaró la improcedencia de la acción de amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora Bianca.
  2. SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional n.° JN202413418 del 12 de junio de 2024, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, únicamente en lo relativo al establecimiento de la fecha de estructuración. En su lugar, se adopta la fecha de estructuración establecida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia en el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional n.°100362-2022 del 15 de marzo de 2022, que corresponde al 22 de enero de 2002. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB-231367 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se declaró la extinción del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la señora Bianca; SUB-247467 del 17 de noviembre de 2020, por medio de la cual se ordenó el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas de pensión de invalidez del 15 al 30 de septiembre de 2020, así como de los aportes en salud efectuados para las vigencias de octubre y noviembre de 2020; SUB-223403 del 12 de julio de 2024, en la que se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez a la accionante; y SUB-257491 del 9 de agosto de 2024, así como la DPE-16776 del 30 de agosto de 2024, a través de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución SUB-223403 del 12 de julio de 2024. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una resolución en la que proceda a restablecer el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la señora Bianca, cuya extinción se declaró el 28 de octubre de 2020. En consecuencia, Colpensiones deberá reconocer el retroactivo pensional causado y no pagado de manera indexada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término de diez (10) días contados a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual restablezca el reconocimiento de la pensión, incluya en nómina a la señora Bianca y, en consecuencia, efectúe el pago de las mesadas debidamente indexadas.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la necesidad de cumplir su deber de calificación integral de la pérdida de capacidad laboral de las personas y adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas.
  7. SÉPTIMO. DESVINCULAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia del extremo pasivo de esta acción, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que adelante las actuaciones tendientes a que se garantice la intimidad de la accionante en el sistema de esta Corporación para consulta del público.
  9. NOVENO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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