T-336 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juana En Representación De Antonia·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Fallecimiento del accionante
- Requisitos para la viabilidad del procedimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Trámite de las solicitudes de eutanasia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela a favor de una persona diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica que solicitaba la práctica del procedimiento de eutanasia y a quien la EPS e IPS accionadas impusieron múltiples barreras administrativas para efectuar el mencionado procedimiento, lo cual incrementó su sufrimiento.
La Sala constató que la agenciada falleció durante el trámite de instancia y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
No obstante, se reiteró jurisprudencia relacionada al derecho a morir dignamente y al procedimiento establecido en la Resolución 791 de 2021.
Se hizo una advertencia al Consorcio accionado sobre su obligación de observar estrictamente los plazos previstos en la normatividad vigente para la atención de solicitudes de eutanasia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 20 de enero de 2025, expedida por el Juzgado 002 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, que declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente dentro de la acción de tutela de la referencia. Esto, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe que debe cumplir de forma estricta con los términos y procedimientos establecidos en la Resolución 971 de 2021, para la atención de solicitudes de eutanasia, así como en las demás normas que eventualmente regulen o reglamenten el derecho fundamental a morir dignamente
- TERCERO. DESVINCULAR de esta causa judicial al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.