T-335 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ana·Demandado Unidad De Nacional De Proteccion Unp
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son personas indígenas defensoras de derechos humanos quienes denunciaron que, a pesar de ser víctimas de reiterados hechos victimizantes en su contra y su grupo familiar, los diferentes estudios de seguridad realizados por la Unidad Nacional de Protección desconocieron su situación de riesgo.
Se reiteró jurisprudencia sobre la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo.
Así mismo, se describió la Ruta Ordinaria de Protección a cargo de la accionada conforme se encuentra regulada en el Decreto 1066 de 2015 y en la jurisprudencia constitucional.
En el primer asunto la Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales de la accionante debido a las deficiencias en la motivación de la decisión que redujo sus medidas de protección.
De manera específica la Sala resaltó varios defectos en los que incurrió la entidad.
A saber: (i) Realizar una valoración probatoria contradictoria y errada; (ii) Atribuir consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones penales originadas en las denuncias de la peticionaria; (iii) Omitir la realización de una valoración detallada a partir de la matriz de riesgo y reducir injustificadamente de las medidas de protección y; (iv) no aplicar un enfoque diferencial al valorar el riesgo de la actora.
En el precitado expediente se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
En el segundo caso la Corte consideró que la solicitud de amparo no era procedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Se instó a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación a dar cumplimiento a las pautas y lineamientos fijados en la Sentencia SU.546/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Dentro del expediente T-10.970.696, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal 3 en la que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de Ana. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 3 que amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e integridad física, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la protección por el Estado a ella y la protección a la mujer de Ana.
- Segundo. Dentro del expediente T-10.970.696, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones D, C y B proferidas por la Unidad Nacional de Protección. En consecuencia, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Unidad Nacional de Protección deberá culminar la nueva valoración del riesgo iniciada a través de la Orden de Trabajo OT-E. Dicha valoración deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 79 de esta providencia.
- En consecuencia, la Unidad Nacional de Protección deberá, en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia: (i) realizar una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación; (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación, y (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga. Asimismo, la Unidad Nacional de Protección deberá: (iv) valorar si el núcleo familiar de la actora (conformado por su hijo y su hija -quien se encontraba en estado de embarazo- ambos mayores de 18 años, y su nieto de 2 años) debe ser destinatario de medidas de protección. Lo anterior, conforme los hechos denunciados por la actora, y en especial, los acaecidos en agosto de 2024. La entidad deberá tener en cuenta todas las situaciones de riesgo planteadas en esta decisión y que fueron destacadas en los párrafos 92 a 104 supra.
- En cualquier caso, la medida provisional decretada en el Auto 947 del 27 de junio de 2025 estará vigente hasta que la UNP de cumplimiento a las órdenes decretadas en los precisos términos fijados en la presente decisión.
- Finalmente, la Unidad Nacional de Protección deberá remitir un informe al Juzgado 3, como autoridad judicial que conoció el asunto en primera instancia203. En dicho informe, la UNP deberá señalar, como mínimo: (i) los resultados que arrojó la valoración del riesgo; (ii) su justificación y comunicación a la accionante; (iii) un resumen de los argumentos sobre la idoneidad y eficacia de las medidas de protección, y (iv) los argumentos sobre la valoración del riesgo del núcleo familiar de la accionante. Esto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento de la presente orden.
- Tercero. Dentro del expediente T-10.970.696, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, si no lo ha hecho, en el término de tres (3) meses a partir de la notificación de esta sentencia, deberá adoptar las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos presuntamente cometidos en contra de Ana y Pedro y desarrollarlas de manera idónea, integral, célere y eficaz. Esta orden se emite en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 62 y en consonancia con lo ordenado en el numeral
- décimo.
- séptimo. del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023.
- La Fiscalía General de la Nación deberá remitir un informe de cumplimiento al Juzgado 3, como autoridad judicial que conoció el asunto en primera instancia.
- Cuarto. Dentro del expediente T-10.970.696, DESVINCULAR por falta de legitimación en la causa por pasiva al Ministerio del Interior, el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.
- Quinto. Dentro del expediente T-11.006.509, REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal 4 (mediante la cual se confirmó la providencia del Juzgado 4 en la que se negaron las pretensiones de amparo). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela.
- Sexto. INSTAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación a dar cumplimiento a las pautas y lineamientos fijados en la Sentencia SU-546 de 2023.
- Séptimo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Asimismo, ordenarles a la Secretaría General de este Tribunal, a las autoridades judiciales de instancia de los expedientes T-10.970.696 y T-11.006.509 y las diferentes autoridades administrativas que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de las víctimas y de cualquier dato que permita su identificación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.