T-333 de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Gaona Rocha Maria Fernanda·Demandado Temporal Grupo Alianza Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
- Procedencia de la acción de tutela frente al quebrantamiento de éste
- Fundamento constitucional
- Alcance
- Protección constitucional especial
- Reglas para la protección
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones del empleador en el entorno laboral
- Prohibición de discriminación a la mujer en el entorno laboral
- Condiciones del descanso remunerado
- Despido durante el periodo de lactancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada por una trabajadora en misión contratada bajo la modalidad de obra o labor quien, después de solicitar el descanso de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023, fue desvinculada por la accionante, alegando la terminación de la obra o labor contratada, pero sin contar con la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El fundamento constitucional y contenido de la protección a la maternidad a través de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 2º.
Las reglas jurisprudenciales para la aplicación de la protección derivada de la precitada garantía. 3º.
El despido discriminatorio por razón del embarazo o la lactancia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 20 de enero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda Gaona Rocha.
- Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre a María Fernanda Gaona Rocha al trabajo que desempeñaba en Fast Moda S.A.S. o en otra empresa, si así lo desea la accionante, al menos hasta que culmine el período de lactancia establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, una vez efectuado el reintegro, afilie inmediatamente a María Fernanda Gaona Rocha y su menor hijo al Sistema General de Seguridad Social, en calidad de beneficiario, únicamente en caso en el que no esté afiliado.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, si la accionante accede al reintegro, adelante de manera inmediata las gestiones necesarias para que Fast Moda S.A.S. o la empresa en la que María Fernanda Gaona Rocha sea reubicada le conceda a esta al menos un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada laboral para que pueda amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, en un lugar apropiado para el efecto. Lo anterior, siempre y cuando persistan las condiciones previstas en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Quinto. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en caso de que lo requiera la accionante, adelante de manera inmediata las gestiones necesarias para que Fast Moda S.A.S. o la empresa en la que María Fernanda Gaona Rocha sea reubicada, adecúe, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
- Sexto. ADVERTIR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
- Séptimo. ORDENAR a Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. y a Fast Moda S.A.S. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de María Fernanda Gaona Rocha, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que la accionante fue desvinculada, esto es, el 9 de diciembre de 2024, hasta la fecha en que realice el reintegro, así como la indemnización correspondiente a sesenta días de trabajo, de conformidad con el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Octavo. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.