T-331 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Matallana Gonzalez Ana Paola·Demandado Afp Porvenir Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Fundamento
- Deber de aplicarla
- Derecho siempre y cuando hubiere cotizado 50 semanas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento del afiliado
- Déficit de protección para las personas jóvenes por situación estructural que enfrentan en el acceso al mercado laboral
- Unificación de jurisprudencia
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó a la negativa que le dio a la actora de reconocer la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión de la muerte de su hijo de 19 años, de quien dependía económicamente.
La accionada argumentó el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los tres años previos al fallecimiento del causante.
La peticionaria alegó que es víctima de desplazamiento, que presenta varias afectaciones de salud y que se encuentra en una situación económica vulnerable, en tanto no cuenta con empleo y no tiene cómo cubrir sus gastos mínimos y los de una hija menor de edad quien, para la fecha de interposición de la demanda, se encontraba embarazada.
Se analizó la siguiente temática: el derecho a la seguridad social y la pensión de sobrevivientes. 2º.
El tratamiento que han recibido las personas jóvenes en materia pensional. 3º.
La figura de la excepción de inconstitucionalidad.
La Sala consideró que en el presente asunto era viable aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente al requisito de semanas cotizadas exigidas.
En consecuencia, CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó al Fondo demandado reconocer y pagar la prestación reclamada por la tutelante, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros beneficiarios que cumplan los requisitos y que acudan a los mecanismos legales que existen para el efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del 29 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 031 Civil Municipal de Oralidad Bogotá, que "negó por improcedente" la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER como mecanismo definitivo, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Ana Paola Matallana González.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, (i) reconozca la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho la accionante desde la fecha de su causación, es decir, desde el fallecimiento de su hijo Johan Sneider Cárdenas Matallana; (ii) liquide y pague las mesadas causadas y no prescritas de conformidad con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, las correspondientes al período comprendido entre los tres años anteriores a la fecha de la primera solicitud que la actora presentó para el reconocimiento de la pensión (14 de noviembre de 2023). Ello, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros beneficiarios que cumplan los requisitos y que acudan a los mecanismos legales, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 80 de esta providencia.
- TERCERO. AUTORIZAR a Porvenir S.A. para que, descuente la suma entregada previamente a la accionante a título de devolución de saldos, en un ejercicio de compensación que tenga en cuenta el mínimo vital de la actora.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) al Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos expresados en esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.