T-330 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Adriana·Demandado Gobernación De Bolivar, Secretaria De Educación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas especiales de realización del concurso, inscripción en el escalafón docente y permanencia en el sistema
- Reglamentación especial cuando el servicio educativo se presta en instituciones ubicadas en zonas afectadas por el conflicto armado
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección de la vida por amenazas
- Deber de estudiar la situación de orden público del lugar de destino
- Marco normativo
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es una docente nombrada en propiedad para zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que fue víctima de amenazas en contra de su vida por parte de un grupo armado de autodefensas, por lo que solicitó a la Secretaría de Educación accionada trasladarla al área metropolitana de Bucaramanga.
La precitada entidad la trasladó, de forma temporal, a un municipio del sur del departamento en el que, a su juicio, el referido grupo armado tiene más influencia que en el que fue amenazada, motivo por el cual alegó que fue revictimizada y que por ello está recibiendo atención médica psicológica y psiquiátrica.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con las reglas que rigen los traslados por razones de seguridad de docentes de instituciones públicas vinculadas mediante el concurso especial para zonas PDET y los límites constitucionales a la facultad de trasladar docentes.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reubicar a la peticionaria en un municipio PDET en el que no opere el grupo armado que la amenazó o, al menos, que este grupo tenga la mejor injerencia y que la actora y su grupo familiar puedan acceder a servicios de salud conforme a las consideraciones de este fallo.
Se exhortó a la accionada para que, en el futuro, tenga en cuenta las circunstancias particulares de los docentes solicitantes de traslados por razones de seguridad, debido a amenazas.
Esto implica llevar a cabo una verificación siquiera mínima de las condiciones de seguridad del municipio de destino, con el propósito de evitar que se profundice el riesgo de afectación a los derechos de los docentes y sus familias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 6 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena que confirmó la decisión de 11 de septiembre de 2024 del Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad personal de Adriana, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia que, en el término máximo de treinta (30) días, reubique a la accionante en un municipio PDET en el que (i) no opere el grupo armado que la amenazó o, al menos, en el que este grupo tenga la menor injerencia, de conformidad con la información disponible y (ii) la accionante, su hijo y su madre puedan acceder a servicios de salud, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar para que, en el futuro, tenga en cuenta las circunstancias particulares de los docentes solicitantes de traslados por razones de seguridad, debido a amenazas. Esto implica llevar a cabo una verificación siquiera mínima de las condiciones de seguridad del municipio de destino, con el propósito de evitar que se profundice el riesgo de afectación a los derechos de los docentes y sus familias.
- CUARTO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, DESVINCULAR a la alcaldía de Cantagallo, Bolívar, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del presente asunto.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.