T-329 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Agroindustrias Santa Monica Sas·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La empresa accionante adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir decisión de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral instaurado en su contra, a través del cual concluyó que el demandante era titular de estabilidad laboral reforzada por razones de salud y que el cumplimiento del plazo pactado no la eximía de la obligación de solicitar autorización al inspector de trabajo para no renovar el contrato, ni para desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
Se alegó que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
La Sala concluyó que el Tribunal accionado no incurrió en los defectos alegados en tanto la sentencia que profirió se fundó en las reglas de decisión sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud que han sido recientemente sistematizadas por la Corte Constitucional, además de la jurisprudencia constitucional y ordinaria respecto del fuero de salud en contratos a término fijo y las pruebas que reposaban en el expediente del proceso ordinario laboral.
Se NEGÓ el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 24 de julio de 2024 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual amparó los derechos fundamentales de la parte accionante. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de reemplazo de la segunda instancia del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901, proferida el 26 de septiembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cumplimiento de la sentencia de tutela en primera instancia del 24 de julio de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela promovida por Agroindustrias Santa Mónica en contra de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2024, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el trámite del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901.
- TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.