Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2025

T-329 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Agroindustrias Santa Monica Sas·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Sala Laboral

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales-Derecho A Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Contrato De Trabajo A Término Fijo). Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La empresa accionante adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir decisión de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral instaurado en su contra, a través del cual concluyó que el demandante era titular de estabilidad laboral reforzada por razones de salud y que el cumplimiento del plazo pactado no la eximía de la obligación de solicitar autorización al inspector de trabajo para no renovar el contrato, ni para desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.

Se alegó que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

La Sala concluyó que el Tribunal accionado no incurrió en los defectos alegados en tanto la sentencia que profirió se fundó en las reglas de decisión sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud que han sido recientemente sistematizadas por la Corte Constitucional, además de la jurisprudencia constitucional y ordinaria respecto del fuero de salud en contratos a término fijo y las pruebas que reposaban en el expediente del proceso ordinario laboral.

Se NEGÓ el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 24 de julio de 2024 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual amparó los derechos fundamentales de la parte accionante. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de reemplazo de la segunda instancia del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901, proferida el 26 de septiembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cumplimiento de la sentencia de tutela en primera instancia del 24 de julio de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela promovida por Agroindustrias Santa Mónica en contra de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2024, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el trámite del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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