T-325 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Esteban Parra·Demandado Prestadora De Servicios Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Usuario debe acudir a otra forma de contratación en el evento de que la necesidad del servicio del trabajador en misión sea permanente
- Desvinculación del trabajador por su estado de salud y no por la terminación de la obra contratada
- Protección al trabajador
- Vinculación laboral no modifica alcance de los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
- Vulneración en el trámite de calificación de origen de la pérdida de capacidad laboral
- Vulneración al terminar la relación laboral con trabajadora en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo
- Relaciones laborales
- Derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Elementos esenciales que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor estaba vinculado como trabajador en misión por parte de una empresa de servicios temporales y se desempeñaba como operario de campo de plateo químico.
En el marco de sus labores tuvo varias incapacidades médicas y fue diagnosticado con una enfermedad que no le permitió seguir desempeñando sus funciones.
Una vez terminó el período de un año previsto para el vínculo como trabajador en misión, la empresa de servicios temporales dio por terminado el contrato con el argumento de que, para ese momento, el trabajador no tenía incapacidades vigentes.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud y su importancia como una protección constitucional al trabajo y la prohibición del despido por razones discriminatorias.
Así mismo, se analizó temática referente a la naturaleza de las empresas de servicios temporales, los contratos laborales de los trabajadores en misión y las implicaciones de esta modalidad de contratación, que es esencialmente temporal frente al derecho a la estabilidad laboral reforzadas.
Por último, se estudió el tema de las reglas aplicables al proceso de calificación de origen de la enfermedad y de la pérdida de capacidad laboral, así como las responsabilidades de cada una de las entidades involucradas en este proceso.
La Corte concluyó que el actor estaba amparado por el fuero de salud y que gozaba de estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDIÓ el amparo como mecanismo transitorio mientras que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral resuelve de fondo la controversia sobre la naturaleza de la vinculación con la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria.
La Sala también determinó que la EPS y la AFP vulneraron el derecho a la seguridad social por no adelantar las gestiones necesarias para realizar la calificación del origen de la pérdida de capacidad laboral y, así, permitirle al tutelante adelantar los trámites que correspondían para obtener la protección social derivada de la calificación respectiva.
Por anterior, se adoptaron una serie de órdenes para garantizar que se realice la calificación del origen de la pérdida de capacidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre de 2024 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Planicie, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la seguridad social del señor Esteban Parra, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- Segundo. ORDENAR a las empresas Prestador de Servicios S.A y Hacienda La Planicie S.A. que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de manera conjunta y coordinada a realizar el reintegro del señor Esteban Parra, si él así lo desea. El reintegro deberá realizarse a un puesto compatible con sus condiciones de salud y atendiendo a las recomendaciones médicas de reintegro, en un cargo igual o de mejores condiciones al que ostentaba originalmente. En caso de ser ubicado en un nuevo puesto de trabajo, las empresas deberán realizar la correspondiente capacitación para el adecuado desempeño de su cargo.
- Tercero. ADVERTIR al señor Esteban Parra que, dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, deberá presentar la respectiva demanda ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral para determinar de forma definitiva la procedencia del reintegro y, si bien lo tiene el accionante, cuál es el tipo de contrato que debe regir la relación laboral objeto de esta tutela. En caso de presentar la demanda dentro de dicho término, la protección ordenada en el numeral anterior estará vigente hasta que el juez ordinario laboral resuelva de fondo y mediante sentencia en firme sobre la situación laboral del señor Parra.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Hacienda La Planicie S.A y a Prestador de Servicios S.A, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, el pago de forma solidaria al señor Esteban Parra de la indemnización por despido discriminatorio correspondiente a 180 días de trabajo.
- Quinto. ORDENAR a Prestador de Servicios S.A. que, en adelante, se abstenga de solicitar documentación de carácter reservado a sus trabajadores, como sus historias clínicas, y que proceda a eliminar de sus registros los correspondientes a la historia clínica del señor Esteban Parra.
- Sexto. ORDENAR a la AFP Colfondos que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites pertinentes ante la Compañía de Seguros Bolívar S.A. para que esta proceda a determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de las enfermedades del señor Esteban Parra.
- Séptimo. ORDENAR a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de las enfermedades del señor Esteban Parra.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.