Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2025

T-324 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Procuradora 7 Judicial Penal Ii·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
  • Vulneración por permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración, persona privada de la libertad permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más extenso al máximo legal
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó al hecho de mantener al actor en un centro de detención transitoria en condiciones precarias e indignas por más de seis meses.

Con la acción de tutela se solicitó su traslado a un centro de reclusión que le garantice unas condiciones de reclusión adecuadas y que cumpla con los estándares mínimos previstos en instrumentos internacionales.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales de las personas recluidas en centros de detención transitoria.

En sede de revisión la Sala recaudó pruebas y tuvo conocimiento de nuevas circunstancias que evidenciaron la terminación de la presunta vulneración de garantías constitucionales.

No obstante, encontró acreditada la vulneración de los derechos a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la dignidad humana del peticionario y, por eso, declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

Se previno al director general del INPEC sobre la importancia de cumplir la orden primera del Auto 714 de 2025, relacionada con los traslados de personas condenadas, con prisión domiciliaria y con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria, al lugar que corresponda según cada caso.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a la cesación de las acciones y omisiones que condujeron a la violación de derechos fundamentales y se reiteraron algunas de las directrices dadas en la Sentencia SU.122/22 y en el Auto 714/25 de la de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario.

Respecto de la decisión de instancia que declaró improcedente la acción de tutela, la Sala llamó la atención al despacho judicial por su omisión en el estudio de fondo de los hechos del caso.

Se ordenó remitir copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas complementarias a las ya establecidas en la Sentencia de unificación precitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá en la que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por la procuradora 7 judicial II en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá - URI de Puente Aranda y el INPEC. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado por la vulneración de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes del señor Felipe, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. PREVENIR al director general del INPEC sobre la importancia de cumplir la orden primera del Auto 714 de 2025, relacionada con los traslados de personas condenadas, con prisión domiciliaria y con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria, al lugar que corresponda según cada caso.
  3. Tercero. ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bogotá que, en línea con el ordinal
  4. cuarto. de este resolutivo, coordine con la Alcaldía Mayor de Bogotá las medidas necesarias, apropiadas y conducentes para asegurar el cumplimiento inmediato del artículo 28A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014, y de la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022 en los centros de detención transitoria que dependen y/o son custodiados por la Policía Metropolitana.
  5. Cuarto. PREVENIR a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que, en el marco de sus competencias legales y en especial las atribuidas por la Ley 65 de 1993, fortalezca las acciones dirigidas al cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022, y en el menor tiempo posible culmine la ampliación de cupos de conformidad con las órdenes séptima y vigésima de la misma providencia.
  6. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la improcedencia de las acciones de tutela promovidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad por estar enmarcadas en un estado de cosas inconstitucional. En su lugar, ORDENAR que, en lo sucesivo, y cuando resulte procedente, adopte las órdenes simples o complejas -no estructurales- que considere necesarias para proteger de forma inmediata y urgente el derecho de los accionantes privados de la libertad, sin perjuicio de que ellas se enmarquen en una problemática estructural.
  7. Sexto. REMITIR copia de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas complementarias a las ya establecidas en la Sentencia SU-122 de 2022 -como las indicadas en el fundamento 108 de esta providencia- en las que las estrategias de política pública penitenciaria no se centren exclusivamente en la ampliación de cupos carcelarios, sino que también propendan por atender desde varios frentes la grave crisis humanitaria que actualmente enfrenta la población recluida en los centros de detención transitoria.
  8. Séptimo. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 75 Especializada de Juicios - Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá, al Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Procuraduría General de la Nación por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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