T-320 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gustavo·Demandado Establecimiento De Reclusión
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ingreso de médicos particulares a establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Ingreso de abogados a establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es una persona privada de la libertad debido a la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Como resultado de un atentado perpetuado cuando se transportaba en un vehículo del INPEC el peticionario sufrió graves heridas y estuvo internado en una unidad de cuidados intensivos durante un mes.
Por lo anterior, la defensa buscó la sustitución de la medida de detención preventiva por domiciliaria y se solicitó el ingreso de los abogados y de un médico particular a la cárcel con el fin de realizar un examen médico general para determinar el estado de salud actual del interno.
La anterior pretensión se denegó con fundamento en la inexistencia de una orden judicial que permitiera el ingreso.
La precitada negativa es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el médico particular y el abogado del peticionario ingresaron al establecimiento penitenciario, por lo cual se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, la Corte hizo un pronunciamiento de fondo sobre el asunto con el fin de evitar la repetición de los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo.
Para el efecto se ordenó al INPEC expedir una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión en la que, en desarrollo del contenido de la Sentencia C-163/19, la presente sentencia y el contenido actual del artículo 106 de la Ley 65 de 1993, precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural.
Se preciso que estas condiciones no podrán estar sujetas a autorización judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 2025, proferida por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, que negó las pretensiones de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, expida una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión en la que, en desarrollo del contenido de la Sentencia C-163 de 2019, la presente sentencia y el contenido actual del artículo 106 de la Ley 65 de 1993, precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. Estas condiciones no podrán estar sujetas a autorización judicial.
- Tercero. ADVERTIR a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán que exigir una autorización judicial como requisito para permitir el ingreso de abogados al centro de reclusión resulta contrario al régimen penitenciario y carcelario vigente, y, por lo tanto, es una práctica que debe corregirse.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.