Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2025

T-313 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Teran Gomez Arlenis·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Nulidad Restablecimiento Del Derecho-Figura Del Funcionario De Hecho (Configuración). Primacía De La Realidad Sobre Las Formas En Las Relaciones Laborales (Derechos Pensionales).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Pensión de sobrevivientes como prestación de gran importancia para la materialización del derecho
Presunción De Inocencia En Materia Disciplinaria
  • Solo una decisión condenatoria puede desvirtuarla
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Defensa Y Debido Proceso
  • Imposibilidad de dar apertura a una investigación o emitir un fallo condenatorio a una persona fallecida
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se censuró una providencia judicial adoptada al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora en contra del Ejército Nacional con el propósito de que se anularan los actos administrativos que desconocieron que su compañero permanente, quien falleció en combate, fue miembro activo de la institución castrense y, por ende, que había lugar al reconocimiento de unas prestaciones pensionales a su favor.

Para la entidad, el fallecido no estuvo vinculado a la entidad porque la prestación del servicio la realizó suplantando la identidad de un tercero.

Se atribuyó a dicho fallo un defecto sustantivo y violación directa de la Constitución.

Se abordó temática relacionada con la figura del funcionario de hecho; la seguridad social como derecho fundamental y el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales.

La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por aplicación de una norma manifiestamente impertinente para resolver el asunto y en violación directa de la Constitución porque al descartar la configuración de la figura del funcionario de hecho, desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas y el derecho fundamental a la seguridad social consagrados en los artículos 53 y 48 de la Carta Política.

Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la decisión controvertida y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una decisión de reemplazo en la cual observe estrictamente los parámetros establecidos en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del 18 de julio de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, y del 20 de septiembre de 2024 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Arlenis Terán Gómez, por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 21 de febrero de 2024, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la cual observe estrictamente los parámetros establecidos en el presente fallo. Dicha providencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones tanto de la señora Arlenis Terán Gómez como de su hijo Arleys Alexander Palomo Terán, quien también es demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  4. Cuarto. PREVENIR al Ejército Nacional a efectos de que adopte las medidas requeridas a fin de que en los procesos de vinculación de sus integrantes se adopten protocolos acentuados de verificación que eviten hechos como los examinados en esta oportunidad.
  5. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.