T-312 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Luciana·Demandado Makrocomputo Super Mayoristas Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, adujo que su derecho a la estabilidad laboral reforzada fue violado por la empresa accionada, al dar por terminado su contrato de trabajo sin considerar su situación de madre cabeza de familia.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela la Sala constató que se incumplió el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el mecanismo ordinario ante la jurisdicción ordinaria laboral es el idóneo para resolver el conflicto planteado.
Así mismo, porque no evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga hiciera viable la solicitud de amparo como mecanismo transitorio.
Lo anterior, porque no se encontraron acreditados los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que una persona sea considerada como madre cabeza de familia, en particular, aquellos relacionados con la conformación de la red de apoyo en el hogar y el empleo como única alternativa económica.
Con base en lo anterior la Sala decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 2 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmó la sentencia del 2 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado
- Quinto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
- Segundo. Por la Secretaría general de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.