T-311 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Francisco·Demandado Seguridad Atlas Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuyó a la decisión de terminar de manera injustificada el contrato de trabajo a término indefinido que había suscrito con el actor para desarrollar el cargo de guarda de seguridad desde el año 2001, sin tener en cuenta la condición de salud que padecía y sin contar con la respectiva autorización de la autoridad de trabajo.
Según la accionada, la terminación del vínculo contractual obedeció a la aplicación de políticas empresariales y organizativas.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional en relación con la garantía del fuero de estabilidad laboral reforzada por situación de debilidad manifiesta y de analizar los medios de prueba puestos en conocimiento, la Corte concluyó que el despido del actor fue en principio discriminatorio y, por ende, constituyó una trasgresión de garantías constitucionales.
Con base en lo anterior decidió CONCEDER el amparo de manera transitoria y, en consecuencia, ordenar el reintegro del peticionario al cargo que desempeñaba o a otro en el que se garanticen las mismas condiciones laborales.
Se advirtió al accionante que debe presentar la demanda respectiva en contra de la empresa ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de esta providencia.
Se precisó, además, que interpuesto el proceso judicial, los efectos de este fallo se mantendrán vigentes hasta que exista una decisión de fondo ejecutoriada en el proceso ordinario laboral que se adelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 10 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cartagena. En consecuencia, TUTELAR DE MANERA TRANSITORIA los derechos al trabajo, a la salud, y a la estabilidad laboral reforzada del señor Francisco, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Seguridad Atlas Ltda. que, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar de manera transitoria al señor Francisco al cargo que desempeñaba o a otro en el que se garanticen las mismas condiciones laborales.
- TERCERO. ADVERTIR al señor Francisco que, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá presentar la demanda respectiva en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de esta providencia. En todo caso, luego de interpuesto el proceso judicial, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes hasta que exista una decisión de fondo ejecutoriada en el proceso ordinario laboral que se adelante.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela al Ministerio del Trabajo, a la Oficina del Trabajo - Dirección Territorial Bolívar, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.