Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2025

T-309 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Isabel·Demandado Eps Sanitas

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Reglas Jurisprudenciales Sobre Acceso, Viabilidad, Financiación Y Continuidad Del Tratamiento De Fertilización In Vitro (Reproducción Humana Asistida).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratamiento De Fertilización In Vitro
  • Regulación legal
  • Caso en que EPS no autoriza procedimiento de fertilización in vitro
  • La accionante tiene derecho a que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente y, eventualmente, a acceder a la financiación excepcional y parcial de la fertilización in vitro
Derechos Reproductivos Como Derechos Fundamentales
  • Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Tratamientos De Fertilidad Y Técnicas De Reproducción Asistida
  • Desarrollo jurisprudencial de los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 1953 de 2019
Exhorto
  • Ministerio de Salud y Protección Social
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Derecho A La Salud
  • Responsabilidad de los agentes del Sistema de Seguridad Social en el trámite de servicios de salud con el Mipres
Acceso A Servicios De Salud
  • Limitaciones son necesarias para resguardar la sostenibilidad financiera del sistema
Progresividad Del Derecho Fundamental A La Salud
  • Insuficiencia de regulación en los tratamientos de fertilidad
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar tratamiento de fertilidad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es una paciente con antecedente de cáncer de cérvix que fue diagnosticada además con endometriosis e hipotiroidismo.

Por los precitados padecimientos su médico tratante determinó que era infértil, pero a pesar de ello, manifestó su deseo de concebir un hijo.

La vulneración de derechos por parte de la EPS accionada se atribuyó a la falta de autorización para la realización del procedimiento de fertilización in vitro.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la prohibición de anteponer barreras administrativas para la prestación del servicio a la salud, los derechos a la salud y seguridad social conforme a los tratamientos de fertilidad, los derechos reproductivos como derechos fundamentales en relación con la fertilización in vitro y la financiación parcial de dicho procedimiento.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Entre otras disposiciones se destaca la orden a la accionada para asignar una cita a la actora con un médico especialista adscrito a su red de prestadores, a fin de que examine las condiciones específicas de salud y emita un concepto sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización reclamado.

Se indica que en dicho concepto deberá determinar el tipo de infertilidad que presenta la accionante, así como la idoneidad y pertinencia del procedimiento, el número de ciclos y la frecuencia para su realización y deberá abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproducción asistida contenidos en la Sentencia SU.074/20.

Se estableció, igualmente, que una vez entregado el concepto del médico tratante, la EPS contará con un término perentorio de cuarenta y ocho horas para remitir dicho documento a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Además, se precisó que, si el precitado concepto médico es negativo, la actora lo podrá recurrir ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el médico que rechazó el tratamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín que a su vez, confirmó la decisión de primera instancia dictada el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado
  2. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de la señora Isabel a la dignidad humana, la salud, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la vida privada y familiar, a conformar una familia y a la igualdad, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, asigne a la actora una cita con un médico especialista adscrito a su red de prestadores, a fin de que examine las condiciones específicas de salud de la accionante y emita un concepto sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro. En dicho concepto deberá determinar el tipo de infertilidad que presenta así como la idoneidad y pertinencia del procedimiento, el número de ciclos y la frecuencia para su realización. El concepto deberá rendirse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión y deberá abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproducción asistida contenidos en la Sentencia SU-074 de 2020. Una vez entregado el concepto del médico tratante, la EPS contará con un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para remitir dicho documento a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
  4. En caso de que el concepto del médico especialista sea negativo, la accionante podrá recurrir tal decisión ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el médico que rechazó el tratamiento. Esta junta deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su conformación.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) que, en el término perentorio de quince (15) días contados a partir del momento en el que se reciba el concepto médico: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad económica de conformidad con el criterio de gastos soportables; (ii) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos públicos, dicho análisis debe estar sujeto a la aplicación a los principios de proporcionalidad y gastos soportables; y (iii) remita su concepto a la EPS para que practique el procedimiento de fertilización in vitro de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la expedición del concepto favorable de la Adres, en caso de que así lo sea, inicie el tratamiento correspondiente y necesario para la práctica del procedimiento de fertilización in vitro a través de los médicos de su red prestadora de servicios o mediante los convenios respectivos.
  7. QUINTO. PREVENIR a Sura EPS para que, en lo sucesivo: (i) se asegure de que los profesionales de la salud que integran su red de servicios apliquen adecuadamente los lineamientos establecidos en la Sentencia SU-074 de 2020 para la expedición de órdenes médicas para la realización del tratamiento de fertilización in vitro; y (ii) se abstenga de imponer barreras administrativas o guardar silencio respecto a las solicitudes de autorización de servicios en salud, en especial frente al procedimiento de fertilización in vitro.
  8. SEXTO. REITERAR el EXHORTO efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-355 de 2024 al Ministerio de Salud y Protección Social para que, sin más dilaciones, dicte el lineamiento técnico para abordar el tratamiento de la infertilidad mediante técnicas de reproducción asistida de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1953 de 2019.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que el nombre de la accionante sea suprimido de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a todas las autoridades judiciales que fungieron como jueces de instancia en el presente proceso que mantengan la reserva sobre el expediente para salvaguardar la intimidad de la demandante.
  10. NOVENO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.