T-307 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juliana·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Centro Zonal Palmira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Procedencia de la acción de tutela
- Alcance y contenido
- Deber de diligencia en el trámite de verificación de derechos por posible violencia intrafamiliar
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por la persona encargada del cuidado temporal de un niño frente al cual tuvo su custodia personal.
La actora adujo que luego del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a través del cual le asignó la custodia al padre biológico del niño, evidenció y puso en conocimiento de la entidad posibles hechos de violencia intrafamiliar causados por parte del progenitor.
El juez de primera instancia hizo un exhorto para que se realizaran las verificaciones pertinentes y se determinara si había lugar a la apertura de un nuevo proceso de restablecimiento de derechos del menor, el cual no fue ordenado al no encontrarse ninguna vulneración o amenaza de los derechos del niño.
Se analizó temática relacionada con el derecho al debido proceso administrativo y su relación con el interés superior, la vida e integridad del menor en el trámite de verificación de derechos contenido en la Ley 1098 de 2006.
Concluyó la Sala que la accionada vulneró el debido proceso administrativo y puso en riesgo garantías constitucionales del agenciado.
Primero, porque no realizó una debida verificación de las garantías del menor en cumplimiento del procedimiento exigido para tal efecto y porque no se acreditó que se hubiera escuchado al niño para determinar su situación, en especial en un contexto de posible violencia intrafamiliar.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, que confirmó la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Palmira, que declaró improcedente la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ADICIONAR un ordinal a la sentencia del 7 de octubre del 2024 dictada por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al interés superior, a la vida y a la integridad física de Felipe.
- Tercero. ORDENAR a la Defensoría de Familia de Palmira del Centro Zonal Palmira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita el caso a la Comisaría de Familia competente para que, de manera prioritaria y de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta sentencia, en particular por falta de la adecuada verificación sobre la garantía de los derechos del niño, inicie el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Felipe y decida lo pertinente.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría de Familia de Palmira del Centro Zonal Palmira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF remitir informe de cumplimiento de esta sentencia al Juzgado
- Tercero. de Familia de Palmira, como juez de primera instancia y encargado del cumplimiento de la decisión de tutela.
- Quinto. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación, en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales, para que evalúe los hechos relacionados con una presunta violencia intrafamiliar contra el niño Felipe y su relación con la actuación desplegada por la Defensoría de Familia de Palmira.
- Sexto. DESVINCULAR de la presente actuación al Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer con sede en Buga.
- Séptimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.