T-306 de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Lina En Calidad De Agente Oficiosa De Ciro·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales Y Ut Ferronorte Clnica General Del Norte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incluidos en el PBS
- Suministro de pañales
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Aplicación
- Obligación de reconocer los mismos insumos, servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 75 años que recibe una mesada pensional y que presenta una disfunción neuromuscular de la vejiga e incontinencia urinaria persistente, para lo cual requiere el uso de pañales desechables, los cuales no fueron entregados por la entidad accionada, alegando que no estaba obligada a hacerlo por ser un entidad adaptada en salud y porque los pañales de adulto se encontraban expresamente excluidos de los términos de referencia o pliego de condiciones contratados.
Así mismo, por no existir una orden médica en ese sentido.
Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la especial protección constitucional de los adultos mayores.
Así mismo, se reiteró la jurisprudencia establecida en la Sentencia SU.508/20 referente al suministro de pañales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
También se desarrolló temática relacionada con el régimen especial del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las accionadas realizar la valoración por el médico tratante del agenciado, para que determine las condiciones de cantidad y periodicidad en la que deben entregar los pañales y para que proceda a su suministro de manera directa o por medio de cualquiera de las instituciones que contrate para ello.
De manera particular se ordenó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales, previsto en su Plan de Beneficios en Salud, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, determinando el mecanismo contractual más expedito para incluirlo en el contrato vigente que tenga con sus aseguradores y prestadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de agosto de 2023, expedida por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con función de conocimiento de Barranquilla. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Ciro, por las razones expuestas en esta decisión.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a la Unión Temporal Maisfen, o a quien en el momento del fallo tenga la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud al señor Ciro, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realizar la valoración por el médico tratante del agenciado para que determine las condiciones de cantidad y periodicidad en la que deben suministrarse los pañales y, en los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término, efectuar el suministro de pañales -directamente o por medio de cualquiera de las instituciones que contrate para ello- al agenciado o a un
- tercero. autorizado en caso de que este no pueda reclamarlos personalmente.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que en los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, actualice el anexo 05 del Contrato 280 de 2023 listado de exclusiones en materia de pañales, previsto en su Plan de beneficios en Salud, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela a la Unión temporal Ferrenorte y a la Clínica General del Norte, por las razones expuestas en esta decisión.
- QUINTO. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con Función de Conocimiento de Barranquilla respecto de la remisión tardía del expediente T-10.841.234 para su revisión ante la Corte Constitucional.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.