Sentencia de Tutela12 de julio de 1995
T-304 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Del Carmen Marin Pulgarin
✓
Tema · dato duro
Ders. De Los Niños. Der. A Tener Una Familia. Tratos Inhumanos. Violencia Fisica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ambiente Familiar
- Protección
Derechos Del Niño
- Existencia de vías policiva y penal no son obstáculo
7 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) de febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de los menores DD, FF, LL, OO y RR a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes, de violencia fisica o moral, de abuso sexual, a que se les asegure la armonia y unidad familiar en el medio en que viven y a tener una familia y no ser separados de ella.
- TERCERO. ORDENAR tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como al Servicio Seccional de Salud de Risaralda, que procedan a adoptar, sin perjuicio de lo que decida la justicia penal, las medidas apropiadas que esten a su alcance para impedir que continue la vulneracion y amenaza de violacion de los derechos de los menores.
- CUARTO. ORDENAR al senor Comandante de Policia de Santa Rosa de Cabal, que proceda a establecer una vigilancia especial sobre el demandado para evitar que sigan ocurriendo los hechos que originaron la tutela.
- QUINTO. COMISIONAR al Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias senaladas en el art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. ORDENAR, para lo de su competencia, copia autentica de la presente sentencia a la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensora del Pueblo, a la Procuradora Delegada para la Familia y del Menor, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Director del Servicio Seccional de Salud de Risaralda y al senor Comandante de Policia de Santa Rosa de Cabal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.