Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2025

T-304 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Anastasia·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva (No Hay Orden Médica De Recanalización Tubárica)-Acceso A La Información Sobre Servicios Y Tecnologías En Salud Debe Ser Completa, Detallada Y Comprensible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección por medio de la acción de tutela
  • Procedimiento y tratamiento deben ser prescritos por médico tratante
  • Protección según reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación
Derecho A La Autodeterminación Reproductiva
  • Deber de proporcionar información completa, detallada y comprensible sobre los procedimientos médicos
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derechos Reproductivos
  • Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Derecho A La Información En Materia Reproductiva
  • Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es una mujer que se encuentra afiliada en la EPS accionada en el régimen subsidiado y está clasificada en el SISBÉN como persona de situación de pobreza extrema.

En la solicitud de amparo refirió que hace tres años viene presentando dolores en sus mamas y útero, además de sangrados fuertes y abundantes y un desorden hormonal, los cuales atribuyó a la ligadura de trompas que se practicó veinte años atrás.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS se atribuyó a la decisión de negar la recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas que solicitó la tutelante porque deseaba volver a tener hijos y para que las precitadas afectaciones de salud desaparecieran.

La entidad negó la pretensión argumentando que dicho procedimiento no estaba cubierto por el PBS en el régimen subsidiado.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud y las reglas establecidas en la Sentencia SU.508/20.

Así mismo, se hizo referencia a los derechos reproductivos, a la autodeterminación reproductiva y el acceso a la información de salud reproductiva.

A pesar de confirmar el fallo de única instancia que DENEGÓ el amparo del derecho a la salud, la Sala amparó la garantía fundamental al acceso a la información de salud reproductiva y ordenó a la EPS otorgar a la peticionaria información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, en relación con la negativa de amparo del derecho a la salud en la acción de tutela interpuesta por Anastasia en contra de la Nueva EPS.
  2. Segundo. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a la información de salud reproductiva de Anastasia y, por lo tanto, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le otorgue a la accionante la información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica.
  3. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.