T-304 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Anastasia·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por medio de la acción de tutela
- Procedimiento y tratamiento deben ser prescritos por médico tratante
- Protección según reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación
- Se requiere orden de médico tratante
- Deber de proporcionar información completa, detallada y comprensible sobre los procedimientos médicos
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
- Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad
- Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
- Alcance y contenido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es una mujer que se encuentra afiliada en la EPS accionada en el régimen subsidiado y está clasificada en el SISBÉN como persona de situación de pobreza extrema.
En la solicitud de amparo refirió que hace tres años viene presentando dolores en sus mamas y útero, además de sangrados fuertes y abundantes y un desorden hormonal, los cuales atribuyó a la ligadura de trompas que se practicó veinte años atrás.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS se atribuyó a la decisión de negar la recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas que solicitó la tutelante porque deseaba volver a tener hijos y para que las precitadas afectaciones de salud desaparecieran.
La entidad negó la pretensión argumentando que dicho procedimiento no estaba cubierto por el PBS en el régimen subsidiado.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud y las reglas establecidas en la Sentencia SU.508/20.
Así mismo, se hizo referencia a los derechos reproductivos, a la autodeterminación reproductiva y el acceso a la información de salud reproductiva.
A pesar de confirmar el fallo de única instancia que DENEGÓ el amparo del derecho a la salud, la Sala amparó la garantía fundamental al acceso a la información de salud reproductiva y ordenó a la EPS otorgar a la peticionaria información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, en relación con la negativa de amparo del derecho a la salud en la acción de tutela interpuesta por Anastasia en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a la información de salud reproductiva de Anastasia y, por lo tanto, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le otorgue a la accionante la información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.