Sentencia de Tutela11 de julio de 1995
T-303 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Antonio Ambrosio Esguerra Y Otro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Honra. Der. De Defensa. Retiro Del Cargo De Directivos De La Federacion De Ciclismo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Federacion Colombiana De Ciclismo
- Separación de directivos
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, Sala Especial, el 10 de marzo de 1995, en relación con la acción de tutela presentada por los señores ANTONIO AMBROSIO ESGUERRA y ALVARO ROJAS SARAVIA.
- SEGUNDO. Adicionar la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, para los efectos de que por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá, se remitan al Director General de COLDEPORTES, las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los señores ANTONIO AMBROSIO ESGUERRA y ALVARO ROJAS SARAVIA a fin de que adopte dentro del ámbito de su competencia, las medidas y decisiones a que haya lugar, si encuentra mérito para ello, con la observancia de la plenitud de las formas propias del respectivo juicio, con la advertencia expresa de que lo anterior no equivale a desvirtuar el contenido material de la providencia que impuso las sanciones mencionadas.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.