Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2025

T-303 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Daniel·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Adulto Joven Con Capacidad Diversa-Procedimiento Administrativo De Restablecimiento De Derechos. Egreso Del Icbf Y Terminación De La Medida De Protección (Enfoque Diferencial).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Alcance frente a personas en situación de discapacidad
Jóvenes Que Alcanzan Mayoría De Edad Bajo Cuidado Y Protección Del Icbf
  • Grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica
  • Deber de preparación y acompañamiento a los egresados del sistema de protección
Derecho De Las Personas En Situación De Discapacidad A Una Vida Independiente
  • Alcance y contenido
  • Deber institucional de implementar programas que faciliten la integración, relación y participación en la sociedad
Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Deberes estatales y de las instituciones de educación
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
  • Implementación de la medida de protección de hogar sustituto debe evitar la cohabitación con adultos
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deberes de la autoridad administrativa en la modificación, suspensión y terminación de las medidas adoptadas
Derecho Al Trabajo De Personas Con Discapacidad
  • Deber de promover una inclusión laboral acorde con las capacidades e intereses ocupacionales y vocacionales
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Deber de solucionar situaciones de abandono social
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas
  • Responsabilidad del Estado frente a las personas en situación de abandono social
Abandono Social
  • Caracterización
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Hogar Sustituto
  • Objeto y fundamento
Discapacidad
  • Enfoque diferencial
Derecho A La Salud De Personas En Situación De Discapacidad
  • Deber de proporcionar información médica clara y adaptada a la capacidad de comprensión del paciente, para asegurar que sus decisiones sean libres, voluntarias e informadas
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
25 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, una persona de 27 años en situación de discapacidad que sufrió abandono y se encuentra vinculado al ICBF desde temprana edad, adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al notificarle la terminación de la medida de protección que tenía, sin considerar la aplicación de un enfoque diferencial, ni realizar una valoración psiquiátrica multidisciplinaria actualizada para garantizar un acompañamiento integral en el desarrollo de su proyecto de vida.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La protección de niños, niñas y adolescentes como responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. 2º.

El Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), su terminación y el acompañamiento en la transición de los jóvenes adultos tras finalizar su protección por parte del ICBF. 3º.

Los derechos de las personas en situación de discapacidad y, 4º.

La responsabilidad del Estado y la sociedad frente al acompañamiento integral de mayores de 25 años que egresan del sistema de protección a cargo del ICBF.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el acto administrativo que ordenó la terminación de la medida de protección y se ordenó al Instituto obtener un diagnóstico multidisciplinario actualizado que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo su protección.

Se indicó que, en caso de concluirse que el tutelante debe continuar con la protección de la entidad, se aplique un enfoque diferencial para implementar los componentes del proyecto Sueños y adoptar las determinaciones necesarias para garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales necesarias para su desarrollo integral en el marco de dicho proyecto y hasta que se acrediten técnicamente las condiciones para su egreso en un término máximo de un año.

Se ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos y modelos institucionales con el fin de incorporar un enfoque de protección para las personas que, como el actor, han enfrentado situaciones de abandono o vulneración de derechos que llevaron a un PARD en las diferentes modalidades y que superaron la edad de 25 años bajo protección de la entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de octubre de 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Toru, que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado 000 Penal del Circuito de Toru, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. En su lugar AMPARAR los derechos a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución n°. 145 del 2 de julio de 2024, que ordenó la terminación de la medida de protección hogar sustituto.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, obtenga un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, realizado por un comité de expertos, que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo la protección del sistema de protección del ICBF. En caso de concluirse que el actor debe continuar bajo la protección del ICBF, el Instituto deberá aplicar un enfoque diferencial para implementar los componentes del proyecto Sueños con Daniel y adoptar las determinaciones necesarias para garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales necesarias para su desarrollo integral en el marco de dicho proyecto, hasta que se acrediten técnicamente las condiciones para su egreso en un término máximo de un (1) año. Para ello deberá:
  4. Brindarle alternativas de educación inclusiva mediante las cuales se garantice un proceso de aprendizaje que se adapte a sus condiciones particulares y a su condición de discapacidad física y cognitiva.
  5. Adoptar una modalidad de atención para el actor que considere el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, para así evitar la cohabitación de niños con adultos, garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo físico, emocional y social.
  6. Garantizar que el accionante reciba información médica clara y adaptada a su capacidad de comprensión, para asegurar que pueda decidir de manera libre, voluntaria e informada respecto de la cirugía de cadera y demás tratamientos médicos requeridos.
  7. Gestionar la atención en salud del actor, incluyendo citas médicas, autorizaciones y suministro de medicamentos, y establecer alianzas estratégicas con instituciones de salud públicas y privadas, que brinden una atención especializada al actor y así trabajar en las áreas en las que aquel presenta mayores dificultades, especialmente en lo relacionado con sus capacidades cognitivas. Además, deberá garantizar el acompañamiento al actor hasta que cumpla satisfactoriamente con su tratamiento o procedimiento médico de displasia de cadera.
  8. En alianza con la Alcaldía de Toru y la Gobernación de Vere, así como con otras instancias y autoridades territoriales y nacionales, especialmente con el Servicio Público de Empleo, brindar opciones de empleo y de productividad, y acompañar al actor a las distintas ferias laborales para que encuentre un trabajo o actividad productiva que considere sus capacidades y sus diagnósticos, favoreciendo así una integración productiva efectiva del accionante. También que establezca diálogos con empleadores y organizaciones particulares para efectos de realizar ajustes respecto de la inclusión productiva y social del actor.
  9. Adoptar medidas para fomentar el fortalecimiento del vínculo familiar del accionante, siempre y cuando estas medidas no afecten la voluntad y los derechos de sus hermanas y con base en la libre determinación de los interesados.
  10. Cuarto. EXHORTAR a Daniel para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras en su atención médica y para que colabore activamente en su proceso de desarrollo dentro del proyecto Sueños, lo que implica asistir de manera responsable a las citas y actividades programadas, así como su compromiso con los procesos de seguimiento que realiza el ICBF.
  11. Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, ajuste sus lineamientos y modelos institucionales, con el fin de incorporar un enfoque de protección para las personas que, como el actor, han enfrentado situaciones de abandono o vulneración de derechos que llevaron a un PARD en las diferentes modalidades del ICBF y que superaron la edad de 25 años bajo protección del ICBF. Dentro de los ajustes deberán garantizar como mínimo los contemplados en el fundamento 187 de esta providencia y asegurar la coordinación con otras entidades.
  12. Sexto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que rinda informe mensual ante el Juzgado 000 Penal del Circuito de Toru, para que dicha autoridad vigile el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.
  13. Séptimo. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el presente expediente a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en particular las establecidas en el artículo 12 de la Ley 1641 de 2013, ejerzan vigilancia y control respecto de los ajustes a los lineamientos y modelos institucionales señalados en el ordinal
  14. quinto. precedente.
  15. Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.