Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2025

T-301 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Farfan Cuervo Victor Julio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y A La Seguridad Social. Indexación De La Primera Mesada Pensional. Improcedencia Por Subsidiariedad (Debe Agotar Proceso Ordinario Y No Acredita Perjuicio Irremediable).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por no resolver solicitudes de reliquidación pensional
Acción De Tutela Transitoria E Indexación De La Primera Mesada
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que Colpensiones vulneró derechos fundamentales porque se negó a reliquidar la primera mesada pensional de la pensión de vejez del actor, con los porcentajes de inflación certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años 1987 a 1994.

Al analizar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que se incumplió el requisito de subsidiariedad.

Ello, por cuanto el peticionario cuenta con otros medios de defensa judicial para proteger sus derechos y no se allegaron elementos probatorios que permitieran acreditar la configuración de un perjuicio irremediable.

Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.

No obstante, en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, la Sala formuló un segundo problema jurídico relacionado con la vulneración del derecho de petición.

En este sentido encontró que la entidad no ha dado respuesta de fondo a la solicitud del accionante respecto de los factores de actualización aplicados por el extinto ISS en la liquidación de su pensión de vejez, específicamente en relación con la variación porcentual anual del Índice de Precios al consumidor (IPC) certificada por el DANE.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental de petición y se amparó esta garantía constitucional.

Para el efecto, se ordenó a Colpensiones emitir una respuesta clara, completa y detallada a la petición del actor, en los términos expuestos en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que a su vez confirmó la decisión emitida el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado 003 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Farfán Cuervo contra Colpensiones, por no haberse acreditado el requisito de subsidiariedad.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR a las decisiones antes citadas el siguiente numeral: AMPARAR el derecho de petición del accionante respecto de la solicitud presentada el 17 de enero de 2024. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara completa y detallada en los términos expuestos en esta sentencia.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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