Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-301 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rosalbina Lopez Sanchez·Demandado Humanavivir Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Atención prioritaria y práctica de cirugía de seno por EPS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada al regimen contributivo a quien la entidad no le autoriza valoracion por anestesiologia, pese a que requiere una cirugia de reseccion de masa en seno derecho.<br>solicita se ordene la efectiva realizacion de la cirugia anteriormente referida.<br>las intervenciones quirurgicas de la mama que se encuentran incluidas en el plan obligatorio de salud.<br>la cirugia requerida por la actora hace parte del pos y, en esa medida, corresponde a la eps practicar, tanto las valoraciones previas necesarias como el procedimiento en si mismo.

Lo anterior, sin lugar a dilaciones de ninguna indole por parte de la entidad accionada.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Rosalbina López Sánchez en contra de HUMANAVIVIR EPS, y en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental a la salud.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de HUMANAVIVIR EPS, que una vez superada la crisis hipertensiva, se realice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la cirugía de resección de masa en seno derecho que requiere la señora Rosalbina López Sánchez.
  3. De igual manera, la entidad accionada debe brindar de manera prioritaria la atención integral y los servicios médicos que requiera la señora Rosalbina López Sánchez tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la intervención quirúrgica, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del médico tratante.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.