T-301 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rosalbina Lopez Sanchez·Demandado Humanavivir Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención prioritaria y práctica de cirugía de seno por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada al regimen contributivo a quien la entidad no le autoriza valoracion por anestesiologia, pese a que requiere una cirugia de reseccion de masa en seno derecho.<br>solicita se ordene la efectiva realizacion de la cirugia anteriormente referida.<br>las intervenciones quirurgicas de la mama que se encuentran incluidas en el plan obligatorio de salud.<br>la cirugia requerida por la actora hace parte del pos y, en esa medida, corresponde a la eps practicar, tanto las valoraciones previas necesarias como el procedimiento en si mismo.
Lo anterior, sin lugar a dilaciones de ninguna indole por parte de la entidad accionada.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Rosalbina López Sánchez en contra de HUMANAVIVIR EPS, y en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de HUMANAVIVIR EPS, que una vez superada la crisis hipertensiva, se realice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la cirugía de resección de masa en seno derecho que requiere la señora Rosalbina López Sánchez.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar de manera prioritaria la atención integral y los servicios médicos que requiera la señora Rosalbina López Sánchez tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la intervención quirúrgica, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del médico tratante.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.