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T-299/96
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-299/968 de julio de 1996

Aclaración de voto

MagistradosJorge Arango Mejía·Antonio Barrera Carbonell·Vladimiro Naranjo Mesa

Aclaración conjunto de Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Pacto Arbitral. Debido Proceso. Levantamiento De Medidas Cautelares. Concedida. Ver Auto 033/96.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-299 96ARBITRO-Carencia de poder coactivo (Aclaración de voto)Los árbitros carecen de poder coactivo, es decir, no tienen la potestad para hacer cumplir coactivamente las obligaciones consagradas en los títulos ejecutivos.Referencia: Expediente t- 87302Comparto la decisión contenida en la sentencia T-299 96, dictada dentro del presente proceso, porque evidentemente la tutela era procedente ante la vía de hecho en que incurrió el señor Juez Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, consistente en haber librado mandamiento de pago y decretado medidas cautelares contra la Sociedad G.B. Construcciones Ltda., con base en un contrato de promesa de compraventa, no obstante la existencia en él de una cláusula compromisoria.Sin embargo, no comparto la motivación contenida en la sentencia en relación con la "eficacia del pacto arbitral para sustraer de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos", por considerar que los árbitros carecen de poder coactivo, es decir, no tienen la potestad para hacer cumplir coactivamente las obligaciones consagradas en los títulos ejecutivos, como lo expresé en el salvamento de voto a la sentencia C-294 95 que conjuntamente suscribí con el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, y quedó consignado en el auto de Sala Plena de fecha febrero 22 de 1996 que resolvió la solicitud de nulidad de la Sentencia T-057 del 20 de febrero de 1991, formulada por la Sociedad Skandia Seguros Generales S.A. Santafé de Bogotá, D.C. julio diez y siete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996).ANTONIO BARRERA CARBONELLMagistrado Auto 033 96Referencia: Expediente T-87.302Aclaración y corrección de la sentencia T-299 96Peticionario: Sociedad G.B. Construcciones LTDA.Procedencia: Consejo de EstadoMagistrado Ponente:Dr. Vladimiro Naranjo MesaSantafé de Bogotá, D.C., Veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera CarbonellCONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia N° T-299 96 se expresó lo siguiente:"...,que en el presente caso se ha configurado una vía de hecho y que la tutela es el medio transitorio más eficaz de protección del derecho vulnerado,..." (subrayado fuera del texto).

SEGUNDO: Que la inclusión de la palabra transitorio subrayada en la expresión anteriormente transcrita, se debió a un error de transcripción, pero que no ha debido aparecer incluída en dicho párrafo.

TERCERO: Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma sentencia , tambien por error de transcripción, se incluyó la expresión: "...,mientras se resuelven los recursos de apelación pendientes de decidir por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico.", pero que dicha frase no ha debido aparecer en tal numeral.RESUELVE:

PRIMERO: Corregir el último párrafo de la parte motiva de la sentencia T-299 96, de manera que en lo sucesivo se lea así:"Así las cosas, estimando que el pacto arbitral es válido frente a los procesos ejecutivos, que en el presente caso se ha configurado una vía de hecho y que la tutela es el medio más eficaz de protección del derecho vulnerado, esta Sala revocará la decisión proferida por el Consejo de Estado."

SEGUNDO: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-299 96, de manera que en lo sucesivo se lea así:"

SEGUNDO: CONCEDER la tutela y, en consecuencia, ORDENAR al juez 10° Civil del Circuito de Barranquilla, si aún no lo ha hecho, revocar en el término de veinticuatro (24) horas a partir del conocimiento del presente fallo, el mandamiento ejecutivo proferido en contra de G.B. Construcciones Ltda., de fecha 9 de febrero de 1995 y LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en contra de la misma sociedad."Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado PonenteJORGE ARANGO MEJIAMagistradoANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoMARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO Secretaria General ---pies de página---