Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2025

T-299 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Defensoria Del Pueblo Regional·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo Para La Inclusión De Consejo Comunitario En El Registro Único De Víctimas (Hecho Superado)-Derecho A La Reparación Integral Para Los Integrantes Del Colectivo (Déficit De Protección).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Interpretación y alcance constitucional
  • Accionante fue inscrita en el RUV
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reparación Colectiva
  • Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas
Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue presentada por un Defensor del Pueblo Regional en representación de un Consejo Comunitario que alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la UARIV, en tanto se negó a realizar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), como víctima de homicidios, delitos contra la libertad e integridad personal, lesiones personales, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y desplazamientos forzados.

La entidad negó la inclusión y el reconocimiento de daños colectivos porque consideró que no estaba acreditado un impacto directo entre la violencia y la presencia de actores armados en la región sobre los atributos colectivos de la comunidad.

Por lo anterior, destacó que cada integrante podía presentar declaraciones individuales para acceder a medidas de reparación, en tanto el reconocimiento como sujeto de reparación colectiva requería una afectación clara y específica sobre el grupo.

En sede de revisión la accionada informó a la Sala que revocó el acto administrativo cuestionado y que profirió uno nuevo en el que incluyó a la Comunidad en el RUV.

Tras constatar que se materializó la pretensión de la solicitud de amparo se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERDO.

No obstante, en virtud de las facultades del juez de tutela de proferir decisiones ultra petita se TUTELÓ el derecho fundamental a la reparación integral e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 16 de abril de 2024 y 17 de mayo de 2024, proferidas por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relativo a la inscripción en el RUV.
  2. SEGUNDO. En virtud de las facultades del juez de tutela se proferir decisiones ultra petita, TUTELAR el derecho fundamental a la reparación integral del Consejo Comunitario.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena que continúe con el acompañamiento que hasta el momento ha brindado a la comunidad en aras de promover una efectiva y oportuna reparación integral, así como todo el apoyo que sea necesario para fortalecer la cohesión social, identidad y estructura organizativa del Consejo Comunitario en el proceso de reparación colectiva. Esto implica realizar un seguimiento al avance de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva de la Comunidad, de acuerdo a las acciones e instrumentos contenidos en la Resolución 3143 de 2018 y su Anexo Técnico.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas que, de acuerdo con el cumplimiento de sus funciones y en consideración a sus procedimientos internos, en un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, presente un informe del estado del proceso de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva del Consejo Comunitario y, con ello, plantee un plan de acción con términos claros de tiempo para adelantar las fases restantes conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 3143 de 2018 y su Anexo Técnico. Si se han iniciado actuaciones para el restablecimiento del derecho a la reparación integral de la comunidad, verifiquen que el plan de acción se adecue a las exigencias normativas anunciadas. ADVERTIR a dicha entidad la importancia de impartir la mayor celeridad en este proceso para garantizar la efectiva y oportuna reparación integral de la víctima colectiva.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta realice la notificación de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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