Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 1996

T-298 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Berenice Dominguez Perez Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Der. De Peticion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Litigios laborales
  • Existencia de relación laboral
  • Pago de salarios y prestaciones sociales
  • Reconocimiento beneficio convencional
  • Terminación de relación laboral
Derecho De Peticion
  • Contenido de la decisión
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo, de fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por Berenice Domínguez Pérez, en contra del Alcalde de Puebloviejo (Magdalena).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  3. Segundo. (2o.) Penal del Circuito de Santa Marta, de fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, DENEGAR la tutela, solicitada por Faroux Enrique Zawady Leal y Orlando Antonio Pomares, en contra de FONCOLPUERTOS.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por Yaneth Ortíz de Manotas, sólo en lo referente al derecho de petición.
  5. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia de fecha nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y seis, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por Ubaldo Alvarado Amador, sólo en lo referente al derecho de petición.
  6. Quinto. CONFIRMAR la sentencia de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y seis, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por actor Víctor Barona Barrera, sólo en lo referente al derecho de petición
  7. Sexto. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  8. Cuarto. (4o.) Penal del Circuito de Girardot, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, se DENIEGA la tutela solicitada por José Ulises Cano Agudelo.
  9. Séptimo. CONFIRMAR en todas sus partes, el fallo proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por Ramiro Castaño López.
  10. Octavo. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Puebloviejo, Juzgado 5 Penal Municipal de Santa Marta, Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Juzgado 2 Penal Municipal de Tocaima, y, Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Santa Ana, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.