T-295 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ana·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Ay Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos
- Concepto y alcance
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
- Vulneración por cuanto no se aplicó excepción de inconstitucionalidad con el fin de armonizar el contenido de la norma con las preceptivas constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de sus dos sobrinas, frente a las cuales el ICBF le otorgó la custodia provisional y el cuidado personal tras el fallecimiento de su hermana, al negarse a tramitar la solicitud de la pensión de sobrevivientes que reclamó en favor de ellas, argumentando que no ostentaba la patria potestad ni la representación legal de las beneficiarias.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social; el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de menores de edad y la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
La Corte constató que en el presente caso no se discutió la causación ni la titularidad de derecho prestacional a favor de las menores, en tanto la propia entidad reconoció expresamente que ellas eran las titulares de la pensión, sino que la controversia se suscitó porque dicha prestación no se tramitó debido a una formalidad, consistente en que la peticionaria no ostentaba la representación legal de sus sobrinas.
Frente al particular precisó la Sala que los principios constitucionales de interés superior del menor, protección integral y efectividad de los derechos fundamentales de la infancia prevalecen sobre las formalidades legales y, por lo tanto, la entidad debió inaplicar el requisito en el caso en particular.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada adelantar los trámites administrativos requeridos para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes pretendida.
Se instó a la entidad para que, en futuras ocasiones, estudie las particularidades de cada caso y haga uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de las pensiones de sobrevivientes, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, en los términos dispuestos en esta providencia.
A la actora se le instó para que, si así lo estima conveniente, acuda a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil y de familia, con el fin de solicitar la modificación de la patria potestad o, en su defecto, la designación como curadora de las menores de edad.
Se realizó una síntesis este fallo en un lenguaje de fácil comprensión, con el fin de explicarle a las niñas la decisión que profirió la Corporación en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado 065 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida de las menores Laura y Andrea. Todo, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
- SEGUNDO. ORDENAR a XY S.A que, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante todos los trámites administrativos requeridos para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor las menores Laura y Andrea, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja Ana, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de las niñas.
- TERCERO. INSTAR a XY S.A para que, en futuras ocasiones, estudie las particularidades de cada caso y haga uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de las pensiones de sobrevivientes, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, en los términos dispuestos en esta providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Pedro que deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución del 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se fijó una obligación alimentaria a favor de sus hijas, so pena de incurrir en las consecuencias legales correspondientes, incluida la eventual iniciación de una acción penal por el delito de inasistencia alimentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal.
- QUINTO. INSTAR a la señora Ana, para que, si así lo estima conveniente, acuda a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil y de familia, con el fin de solicitar la modificación de la patria potestad o, en su defecto, la designación como curadora de las menores de edad.
- SEXTO. ORDENAR al Juzgado 065 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, atendiendo a su calidad de juez de primera instancia, notifique esta decisión a las partes y a las personas vinculadas en el término de un (1) día contado desde el momento en que reciba la comunicación de esta decisión.
- SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.