T-294 de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Elizabeth·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Aplicación en materia pensional
- Deber de diseñar el plan anual de extensión de cobertura
- Régimen jurídico
- Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Requisitos para el subsidio
- Carácter parcial y temporal
- Contenido y alcance
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó al hecho de haber retirado a la actora del programa de subsidio al aporte pensional por haber alcanzado el período máximo establecido para el otorgamiento del subsidio, sin tener en consideración que estaba próxima a cumplir los requisitos legales para acceder a la prestación de vejez y estar en una situación evidente y manifiesta de vulnerabilidad, al ser una persona mayor que asume el sustento económico de su hogar, el cual está clasificado por el SISBEN como de pobreza moderada.
Se analizó temática relacionada con la protección jurídica a las personas mayores, la seguridad social como derecho fundamental autónomo y servicio público obligatorio, el diseño del Fondo de Solidaridad Pensional y el Programa de Subsidio Pensional y la excepción de inconstitucionalidad de las reglas de temporabilidad del precitado subsidio.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro de la peticionaria al programa de subsidio de ahorro pensional hasta que la tutelante cumpla con el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez o hasta que tenga la capacidad económica para pagar los aportes, así como adelantar las gestiones administrativas para el reconocimiento del subsidio desde la fecha en que fue suspendida.
Se ordenó al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social, a realizar las actividades pertinentes para diseñar y expedir un nuevo plan de extensión de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual deberá entrar en vigor en 2026.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a (i) reintegrar a la señora Elizabeth al programa de subsidio al ahorro pensional hasta que cumpla con el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez o hasta que tenga la capacidad económica para pagar los aportes; y (ii) adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento del subsidio en favor de la accionante desde la fecha en que fue suspendida del programa.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo a adelantar los trámites necesarios para realizar los desembolsos correspondientes al subsidio en favor de la señora Elizabeth.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social, a realizar las actividades pertinentes para diseñar y expedir un nuevo plan de extensión de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual deberá entrar en vigor en 2026.
- Quinto. DESVINCULAR del presente asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y al Ministerio de Salud.
- Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- Séptimo. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.