T-293 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante David·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Deber de implementar acciones efectivas para lograr su inclusión social
- Orden a Colpensiones pagar sustitución pensional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Negativa injustificada vulnera derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Medios de prueba para acreditar tal situación
- Responsabilidad compartida del Estado y la familia
- Generación de estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona que desde su infancia fue diagnosticado con distrofia muscular progresiva múltiple lenta, adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la sustitución pensional en calidad de hijo en condición de discapacidad, como consecuencia de fijar la fecha de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral de manera posterior al fallecimiento de sus padres.
Lo anterior, sin tener en cuenta el origen genético, progresivo y degenerativo de su enfermedad y sin analizar correctamente su historia clínica, la cual perdió en su mayoría, debido a que estuvo en situación de habitante de calle como consecuencia directa del desamparo sufrido tras la muerte de sus progenitores.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El derecho a la sustitución pensional a favor de los hijos en condición de discapacidad. 2º.
La determinación de la fecha de estructuración en el caso de las enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 3º.
La protección especial que el Estado debe brindar a las personas en situación de calle.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de octubre de 2024, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por David en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. En su lugar, AMPARAR los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, revoque el dictamen JN2024-18582 del 14 de agosto de 2024, dictado en el trámite de calificación de invalidez de David. En su lugar, emita una nueva decisión en la que se deje en firme el dictamen 79693394-2404 del 6 de marzo de 2024, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el cual estableció un PCL del 50.70% y dispuso como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho David, en calidad de hijo en estado de invalidez de Juan.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento al señor David durante el proceso de reconocimiento y liquidación de la sustitución pensional que deberá realizar Colpensiones.
- QUINTO. ORDENAR la desvinculación del Instituto Roosevelt del presente proceso.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.