Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2025

T-290 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Lucia·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Sustitución Pensional-Requisito De Convivencia Para El Cónyuge Supérstite (Existe Vínculo Matrimonial). Reiteración Jurisprudencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimación Por Activa En Tutela
  • Abogado con poder para actuar
Sustitución Pensional
  • Demostración de convivencia efectiva en años anteriores
  • La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que la UGPP vulneró derechos fundamentales al negarle a la actora el reconocimiento de la sustitución pensional, con el argumento de no haber acreditado la convivencia con su cónyuge durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

La peticionaria alegó que compartió techo con su esposo hasta el año 1989, cuando se trasladó a la ciudad de Medellín por razones laborales, pero que convinieron sostener su vínculo matrimonial.

Indicó además que tiene ochenta años, que no devenga pensión o ingreso que le permita solventar sus gastos básicos y que tiene diagnosticada varias patologías, por lo que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos que le negaron la prestación, podría ocasionarle un perjuicio irremediable.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la sustitución pensional y el alcance del requisito de convivencia exigido para acceder a la sustitución pensional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se confirmó la decisión de instancia que ordenó a la accionada reconocer la prestación en favor de la peticionaria en el mismo monto devengado por el causante, con su aumento y mesadas adicionales anuales y con el retroactivo causado desde el fallecimiento y hasta la fecha de pago.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida 6 de diciembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, CONFIRMAR la dictada el 5 de noviembre del año en cita por el Juzgado
  2. Octavo. de Familia de Circuito de Medellín, en la que se accedió al amparo y se le ordenó a la UGPP expedir el acto administrativo que reconozca la sustitución pensional en favor de la señora Lucía, en el mismo monto devengado por el causante, con sus aumentos y mesadas adicionales anuales, y con el retroactivo pensional causado desde el fallecimiento y hasta la fecha del pago.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su difunto esposo. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.